REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002607
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por DULCE MARIA BLASCO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.357, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY SANCHEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.893, en contra del ciudadano VICENZO LOSETO AUTUORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.559 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 22-09-2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02-10-2014, compareció la ciudadana DULCE MARIA BLASCO DE MENDOZA, asistida por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 15.259, otorgando Poder Apud Acta a los Abogados BORIS FADERPOWER, ANDRES ELOY SANCHEZ ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. Nros 47.652 y 207.893, respectivamente y a la abogado que la asiste.
Mediante diligencia recibida de fecha 07-10-2014, la parte demandante consigna copias fotostáticas a los fines de librar compulsa a la parte demandada. Por otra parte, mediante diligencia dejo constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano alguacil para librar la citación al demandado.
Por auto de fecha 20-10-2014, el Tribunal dejó constancia de la entrega de los fotostatos se libró compulsa y recibo de citación. Por auto de fecha 12-11-2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación. Igualmente por auto posterior dejó constancia del recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Vicenzo Loseto Autuori.
Mediante escrito de fecha 17-12-2014, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 136 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana por DULCE MARIA BLASCO DE MENDOZA en contra del ciudadano VICENZO LOSETO AUTUORI, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

ABG. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria