REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-008866

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARELIS TERESA PARADA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.619 y de este domicilio, actuando como Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN DEL HERMANAS AGUSTINAS, Rif N° J-00059760-0, debidamente constituida según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 46, Protocolo 1° de fecha 17-11-1934 y modificada según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 25, Protocolo 1° de fecha 25-06-2001, debidamente asistida por el Abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.905, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas inserto en el Expediente N° 99155, bajo el numero N° 172. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la: ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, anteriormente identificadas.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario






DGdeL/EY/7.-