REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002659

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LILIANA ELENA FREITES DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.357.324, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: RUBEN ISRAEL DE LA CRUZ FREITES, ISAI MIGUEL DE LA CRUZ FREITES, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ FREITEZ y ELFIS RAMON DE LA CRUZ FREITEZ, solteros venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.196.147, V-19.482.557, V-17.196.148 y V-14.334.888, respectivamente, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL DE LA CRUZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-24.418.688 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 24 de Enero de año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 17, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: RICHARD ALEXANDER BARRETO SEGOVIA y ALBERT XAVIER COLMENARES DAZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.800.682 y V-17.307.569, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LILIANA ELENA FREITES DE DE LA CRUZ, RUBEN ISRAEL DE LA CRUZ FREITES, ISAI MIGUEL DE LA CRUZ FREITES, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ FREITEZ y ELFIS RAMON DE LA CRUZ FREITEZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del año DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Temp.
MARR/EY/4.-