REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003053

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.359.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos: TERESITA DE JESUS COLMENARES, JOSE ALEJANDRO REINOSO COLMENAREZ Y ALEX YSOLIANA REINOSO COLMENARES, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.316.592, V-12.241.245 y V-18.104.958, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 22/10/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.359, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.478, en contra de los ciudadanos: TERESITA DE JESUS COLMENARES, JOSE ALEJANDRO REINOSO COLMENAREZ Y ALEX YSOLIANA REINOSO COLMENARES, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.316.592, V-12.241.245 y V-18.104.958, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 23/10/2014, y se da por recibido.-

En fecha: 27/10/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivos al presente asunto.-
En fecha: 11/11/2014, se abocó al conocimiento del presente asunto, la abogada María Alejandra Romero Rojas, en condición de Jueza Provisoria designada, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014.-

En fecha: 01/12/2014, se acordó agregar a las actas que conforman el presente asunto la diligencia recibida por este Tribunal en fecha: 25/11/2014.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El accionante, ciudadano: RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, arriba identificado, asistido por abogado de su confianza, solicitó en su escrito libelar que la comparecencia de los ciudadanos: TERESITA DE JESUS COLMENARES, JOSE ALEJANDRO REINOSO COLMENAREZ Y ALEX YSOLIANA REINOSO COLMENARES, anteriormente identificados, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos al folio ocho (08), en donde le fue vendida unas bienhechurías consistentes en: un lote de terreno semi-plano baldío con una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (154,98 HAS). Que dicho lote de terreno con sus respectivas bienhechurías se encuentra ubicado en el Caserío Curairima, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara. Fundamentó la presente acción de conformidad con los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Asimismo, estimó la presente acción en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) equivalente a Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos con Veinte Unidades Tributarias (U.T. 2.362,20).-

En consecuencia, este Tribunal observa que del Instrumento Fundamental de la Presente Acción, referente al Contrato de Compra-Venta Privado, suscrito en fecha: 20/08/2014, y acompañado en autos junto al escrito libelar, se constata que dicho lote de terreno con sus respectivas bienhechurías se encuentra ubicado en el Caserío Curairima, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara; y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con Jurisdicción al Municipio Urdaneta del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.

Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil quince (08/01/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (10:41A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-003053