LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 12 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUERRERO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad Nro V- 9.347.250, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, ROSALBA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.054, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ROMULO VALDERRAMA y DOUGLAS JOSÉ MONTILLA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.727.147 y V- 19.669.039, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (722,00 Mts2), ubicado en la Avenida Los Chorros entre Calles Cristal y Villazoila del Barrio La Goajira signado con el numero catastral 18-04-04-04-16-07, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Matilde Mejìas con 23,00+2.20+24.30 ml, SUR: Solar y Casa Maritza Delgado y solar y casa de Gina Montilla con 47, 30 ml; ESTE: Solar y casa de Electo González con 14 ml; y OESTE: Avenida Los Chorros con 17,00 ml.

Que las referidas bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso pulido una parte y la otra cerámica, techo una parte de acerolit y otra de platabanda, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, seis (06) ventanas panorámicas con protector de hierro forjado, una (01) sala comedor, tres (03) cuartos, un corredor amplio, dos (02) baños con todos sus accesorios, una cocina anexa en la parte posterior de la casa con su lavandería, construidas con columnas de cemento revestidas con ladrillo y columnas de teca, techo de platabanda revestidas con manto de teja, y estructuras de madera en teca, instalaciones eléctricas embutidas, aguas servidas, cercada por el Sur y por el Este con paredes de bloques de cemento, por el Norte con cerca de alfajor, y por el Oeste con paredes de bloques de cemento y rejas de metal con un portón metal corredizo, un (01) garaje, con un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (131,48 Mts2 ).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 630.555.00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUERRERO VALERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-


La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-

Solicitud N° 2974-14.-
Manuel.-