LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA SIDIA OJEDA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.330.385, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EMISAEL JOSÉ PÉREZ FAJARDO Y NELSON JOSÉ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.258.788 y V-17.261.632 , respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide en un área de mayor extensión de: QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (533,84 mts2 ) ubicado en la calle Principal, casa S/N, del sector el Estadium, del caserío Quebrada de la Virgen, Parroquia Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Rómulo García con 42,60 mts; SUR: Solar y casa de Leonidas Velásquez con 36,20 mts; ESTE: Avenida Juan Pablo (II) con 9,15 mts y OESTE: Terreno ocupado por Elsa Betancourt con 14,00 mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación con pequeño anexo de un (01) local comercial de Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (263,68 mts2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de la Maria Sidia Ojeda con 4,20 ml+ 21,40 ml; SUR: Solar y casa de Maria Sidia Ojeda con 16,20 ml +3,10 ml + 6,30 ml ; ESTE: Avenida Juan Pablo (II) con 8,40 ml; OESTE: Solar y casa de Maria Sidia Ojeda con 10,30 ml, y con las siguientes características un (01) pequeño local comercial de Ocho Metros Cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (8,68 mts2), techo de platabanda, zinc y acerolit, cinco (05) cuartos, dos (02) baños con empotrados de cerámica, un (01) corredor, una (01) cocina, dos (02) ventanas de macuto de hierro, un (01) portón de reja de hierro, piso de caico en su totalidad, y piso de granito, seis (06) puertas de hierro, un (01) garaje, un (01) lavadero, cercado de alambre puas con estantillos, siembra frutales y no frutales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un Millón de Bolívares (Bs.1.000.00000),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA SIDIA OJEDA DE VELASQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Estadium José Sacarías Mejìas, de fecha 27 de Enero de 2014. 2).Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa de fecha 17-10-2.014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofia Durand Sanchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.194-15
Manuel.