LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 12 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONTEALEGRE venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.603, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YANETH VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.189, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Yulimar Karina Pérez y Júnior Wladimir Sucre Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.569.537 y 23.578.284, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (115,44 M2), ubicado en el Barrio San Rafael de la Colonia Calle el Canal, de esta ciudad de Guanare, parcela signada con el numero catastral: 18-04-01-38-09-09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal de Maria Vicenta Espinoza de Rodríguez con 7,30mts ; SUR: Calle el Canal con 7,13 mts; ESTE: Antes solar y casa de Maria Vicenta Espinoza de Rodríguez ahora solar y casa de Rafaela Rodríguez con 16,00 mts y OESTE: Antes solar y casa de Maria Vicenta Espinoza de Rodríguez ahora solar y casa de Mariela Rodríguez con 16,00 mts.

Que las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa construida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, construido con paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de zinc, cercada por el lindero Este con paredes de bloques y por los linderos Norte, Sur y Oeste con media pared de bloques y tela de alfajor con su respectivo portón y reja, puerta de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONTEALEGRE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el numero 2014.1784, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.11693 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 08 de Diciembre de 2.014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.- Conste.-

Solicitud N° 3.195-15.
Manuel.-