LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: NESTOR DANIEL FREITEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.648.041, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYIRA GARCÍA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.535, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas GUIOMAR BEATRIZ FREITEZ GARCÍA y CLAUDIA EDELMIRA GARCÍA DE FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.396.606 y V- 3.835.919, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRAMILIO FREITEZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.100, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiséis de octubre de dos mil catorce, (26-10-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: FRAMILIO FREITEZ SEQUERA. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRAMILIO FREITEZ SEQUERA con CLAUDIA EDELMIRA GARCÍA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GUIOMAR BEATRIZ FREITEZ GARCÍA y NESTOR DANIEL FREITEZ GARCÍA. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRAMILIO FREITEZ SEQUERA, CLAUDIA EDELMIRA GARCÍA DE FREITEZ, GUIOMAR BEATRIZ FREITEZ GARCÍA y NESTOR DANIEL FREITEZ GARCÍA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE y FLORENTINO MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.338.541 y V- 8.057.810, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLAUDIA EDELMIRA GARCÍA DE FREITEZ, GUIOMAR BEATRIZ FREITEZ GARCÍA y NESTOR DANIEL FREITEZ GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRAMILIO FREITEZ SEQUERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 3.175-14.-
Yeni.-
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