LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BRITO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.003.138, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, CARMEN JULIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARITZABEL DIAZ LARA y YULEIMA DEL CARMEN LUCENA DE BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.400.139 y V- 13.605.510, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en el Barrio San José Calle 03 con Callejón de acceso, signado con el numero catastral 18-04-01-33-15-05, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Estilita Guedez con 15,00 ml, SUR: Solar y Casa de Maria Graterol con 15,00 ml; ESTE: Callejón de acceso y Solar y casa de Maria Graterol con 12,00 ml; y OESTE: Solar y casa de Arnoldo Quevedo con 12,00 ml.
Que las referidas bienhechurías consisten en: una (01) vivienda con techo de platabanda, de loza acero, un (01) corredor delantero con techo machimbrado y piso rustico, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, piso de caico, un (01) área de lavadero con piso rustico y techo de zinc, patio de tierra, cerrado en todo su contorno con bloques rejas y alambre de púas con futuras construcciones y ampliaciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BRITO GRATEROL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Solicitud N° 3.199-14.-
Manuel.-
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