LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA SORFI MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.836.524, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA PÉREZ MARTINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.358, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano YEFFERSON GABRIEL MATA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.957, en su condición de concubina e hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO DE JESÚS MATA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.788, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cinco de octubre de dos mil trece, (05-10-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: SANTIAGO DE JESÚS MATA PIÑA. Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Acción Merodeclarativa de concubinato de los ciudadanos MARÍA SORFI MENA y SANTIAGO DE JESÚS MATA PIÑA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: YEFFERSON GABRIEL MATA MENA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SANTIAGO DE JESÚS MATA PIÑA, MARÍA SORFI MENA y YEFFERSON GABRIEL MATA MENA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CONSUELO DE JESÚS CORRALES DE BARAHONA y ROMULO MARIN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.588.015 y V-5.940.499, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA SORFI MENA y YEFFERSON GABRIEL MATA MENA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SANTIAGO DE JESÚS MATA PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.165-14.-
Yeni.-
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