LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN LOPEZ y YERAS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.959.972 y V-12.199.817, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO RADAMES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.072.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.282, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALWIN RENE LOPEZ ROSENDO y NAUDY MANUEL GOMEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.956.979 y V-21.159.036, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide un área total de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (148,40 Mts2), ubicado en la Urbanización Juan Pablo II Manzana F-7 Casa Nº 01, signado con el número catastral 18-04-01-042-0015-0028-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa Nº 02 propiedad de Teresa Escalona, SUR: Calle Nº 06, ESTE: Casa Nº 03 propiedad de Gladys Rosendo y OESTE: Callejón S/N.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar construida de bloques, de piso de granito, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, un (01) baño empotrado, un (01) corredor, garaje y lavadero, una (01) cocina empotrada, siete (07) puertas de hierro, tres (03) ventanas con protector de hierro; un (01) enrejillado con puerta de hierro, un (01) local con santa maría, instalación de aguas blancas y negras, luz interna.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN LOPEZ y YERAS ANTONIO GONZALEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.188-14
Angy.-