LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.060-14

SOLICITANTES: LONGINE DE JESUS SALAZAR BULLONES y MARISELA GREGORIA LÓPEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.948.142 y 9.406.287, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KARELYS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.734, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11-08-2.014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: LONGINE DE JESUS SALAZAR BULLONES y MARISELA GREGORIA LÓPEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.948.142 y 9.406.287, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARELYS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.734, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis (28-02-1.986), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la urbanización José Ricaurte, calle 09, sector 09, casa Nº 04, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día veintidós de diciembre del año dos mil dos (22-12-2.002), cuando se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, que procrearon dos (02) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de los solicitantes y de sus hijos, así como copias certificadas de las actas de nacimientos respectivas; manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Folio 1 al 12.

En fecha 17-09-2014, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folio 13 y 14.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 15 al 22.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 96, Tomo 2, folio 109, del año 1.986, correspondiente a los ciudadanos: LONGINE DE JESUS SALAZAR BULLONES y MARISELA GREGORIA LÓPEZ MONTAÑA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis (28-02-1.986), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa.

2.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes Longine de Jesús Salazar Bullones y Marisela Gregoria López Montaña, asimismo consignan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Junior Javier y Longine de Jesús Salazar López, en su condición de hijos de los solicitantes.

3.-Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos: Junior Javier y Longine de Jesús Salazar López, en su condición de hijos de los solicitantes, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos LONGINE DE JESUS SALAZAR BULLONES y MARISELA GREGORIA LÓPEZ MONTAÑA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LONGINE DE JESUS SALAZAR BULLONES y MARISELA GREGORIA LÓPEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.948.142 y 9.406.287, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis (28-02-1.986), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204 y 155°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-

Stria.

Sol. 3.060-14
Carol.-