LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GIUSEPPE ANTOLINO PENELLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.949, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.591, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VILMA BEATRIZ LUCENA DE HERNANDEZ y JOSÉ LUIS PACHECO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.720.255 y V-13.039.437, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.136,00 M2), ubicado en la Avenida Simón Bolívar al lado del Centro Comercial Rusinca, Barrio El Cambio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: la antigua vía circunvalación, hoy avenida Simón Bolívar, SUR: Con la calle 01 del barrio El Cambio con cuarenta metros (40 mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de AutoSal C.A con ciento veintiocho metros con cuarenta y centímetros (128,40 mts). y OESTE: Terrenos y Edificaciones del Sr. Mariano Russo con ciento veintiocho metros con cuarenta centímetros (128,40 mts)

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Galpón 01: construcción de planta rectangular que cuenta con las siguientes dependencias: un salón amplio, oficinas administrativas de aproximadamente cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 m2) dividida en dos espacios, pisos recubiertos con cerámica blanca, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techos de láminas de yeso y flejes de aluminio, dos puertas de metal y ventanas de macuto con protectores de hierro y una sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias; este galpón cuenta con un área aproximada de construcción de quinientos ochenta y cuatro coma ochenta y ocho metros cuadrados (584,88 m2). Galpón 02: Construcción de planta rectangular que cuenta con un salón amplio y un salón depósito de aproximadamente mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros (1.353,05 ms2), teniendo techos de láminas de acerolit, pisos de cemento rustico, paredes de bloques de cemento sin frisar. El salón depósito es de aproximadamente setenta y cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (74,08 m2), que se encuentra completamente cerrado con bloques de cemento, techo de láminas de acerolit y una puerta de metal de acceso al mismo. Oficinas Administrativas: es una construcción de planta rectangular de dos plantas, y cuenta con las siguientes dependencias: en la planta baja: una sala, un baño, un lavamopas, una escalera de acceso a la planta alta. Planta alta: una sala y una sala de baño. El techo de la planta baja es de platabanda y en la planta alta es de láminas de acerolit con techo de cielo raso. Las paredes son de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, los pisos son de concreto revestidos de cerámica; hay cuatro (04) puertas de madera entamborada para las divisiones internas y la puerta principal es de metal con vidrio y protectores de seguridad. Las salas de baño cuentan con todas sus instalaciones sanitarias en perfecto estado. Caseta de Vigilancia: es una construcción de aproximadamente dieciocho metros cuadrados (18,00 m2) en estructura de concreto armado y techos de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida en dos áreas o cuartos con su respectiva instalación sanitaria, Cobertizo: es una construcción de aproximadamente sesenta y cuatro coma ocho metros cuadrados (64,08 m2) que cuenta con un amplio salón, pisos de cemento, techo de láminas de acerolit, estructura de concreto armado. El lote de terreno anteriormente descrito se encuentra completamente cercado con tres (03) paredes de bloque, una en la parte posterior (fondo del terreno) y las dos restantes a los laterales, y en la parte anterior (frente) cerca de alfajol con brocal de concreto armado y dos portones acceso, lo que en su totalidad alcanza la cantidad de mil cuarenta y un metros cuadrados (1.041,00 m2) de construcción.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GIUSEPPE ANTOLINO PENELLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, del Estado Portuguesa hoy Oficina del Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa quedando inserto bajo el Protocolo 1°, Tomo 1°, 4° trimestre, bajo el N° 7, folio 1 al 2, en fecha 16 de octubre de 1996, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.204-15
Manuel