LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.130-14

SOLICITANTES: MIRNA ISVELIA REYES ROJAS y OMAR ANTONIO PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.039.532 y V- 4.198.060, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.161, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de octubre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MIRNA ISVELIA REYES ROJAS y OMAR ANTONIO PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.039.532 y V- 4.198.060, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.161, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Maturín, carrera 10 entre calles 6 y 7, casa sin número, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de mayo de 2009, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon un (01) hijo, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento.

En fecha 21 de octubre de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó oponerse a la presente solicitud hasta tanto conste en autos copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido en el Matrimonio.

En fecha 17 de noviembre de 20014, el Tribunal dicta auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Omar Alexander Pérez Reyes y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá a dictar la sentencia en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal la solicitante ciudadana Mirna Isvelia Reyes Rojas, debidamente asistida del abogado Carlos Eduardo Ortega y mediante escrito consigna original del acta de nacimiento de su hijo Omar Alexander Pérez Reyes.

En fecha 19 de enero de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Tercer día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva en la presente solicitud.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 205, correspondiente a los ciudadanos: OMAR ANTONIO PÉREZ con MIRNA ISVELIA REYES ROJAS; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 18-06-2008, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: OMAR ALEXANDER; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon un (01) hijo de nombre OMAR ALEXANDER PÉREZ REYES.

3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mirna Isvelia Reyes Rojas y Omar Antonio Pérez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MIRNA ISVELIA REYES ROJAS y OMAR ANTONIO PÉREZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MIRNA ISVELIA REYES ROJAS y OMAR ANTONIO PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.039.532 y V- 4.198.060, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Sria.,

Sol. 3.130-14.-
Yeni.-