LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.150-14
SOLICITANTE: ANNY SORANGEL MONTILLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.068.173, con domicilio en la parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.879, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 31 de Octubre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ANNY SORANGEL MONTILLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.068.173, con domicilio en la parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, asistida del abogado en ejercicio ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.879, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que en fecha 21 de Octubre de 1.978, nació en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, es hija de Alexis de Jesús Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.950 y de Gladys Arminda Guerrero Molina, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.954.479, fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes, tal como se evidencia en la partida de nacimiento signada con el Nº 2688, marcada con la letra “A”, expedida por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En dicho instrumento publico, atinente a su partida de nacimiento, se evidencia claramente que el nombre se su progenitora fue escrito como “GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA”, en contradicción con su verdadero nombre, tal como aparece en la partida de nacimiento en el sentido que su verdadero nombre es “ERMINIA GUERRERO MOLINA”. Esta situación le ha generado múltiples problemas ya que en todas las tramitaciones ante organismos públicos y privados donde hay que confrontar su partida de nacimiento, siempre sale a relucir la incidencia de que el nombre de su progenitora Erminia Guerrero Molina, que es como debe escribirse y pronunciarse, se encuentra erróneamente escrito como GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA, lo que imposibilita para actuaciones donde deba presentar y consignar su acta de nacimiento, por lo que acompaña copia de su partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad marcadas con las letras “B y C” anexo marcada con las letras “D y E” copia de su cedula de identidad, copia certificada en dos (2) folios útiles donde consta que el acta de nacimiento original arriba referida reposa en los archivos de los Libros de Registro Principal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de igual manera anexa marcada con la letra “F” copia simple de registro Municipal de fecha veinticinco (25) de agosto de 2009, emitida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Ciudadano Juez, por lo que precedentemente expuesto es que acude ante su competente autoridad para solicitarle respetuosamente la Rectificación de Partida de Nacimiento, referida supra, de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que sea rectificado el nombre GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA, por ERMINIA GUERRERO MOLINA, que es lo correcto. Asimismo solicita muy respetuosamente ordene lo conducente al correspondiente Registro Principal del estado Portuguesa, una vez declarada con lugar la rectificación solicitada, a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal a que se refiere el articulo 502 del Código Civil.
En fecha 05-11-2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la ciudadana Erminia Guerrero Molina, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 11 al 13.
En fecha 06-11-2014, comparece el abogado en ejercicio Alexis de Jesús Montilla y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 13 vto
En fecha 10-11-2014, comparece la ciudadana Anny Sorangel Montilla Guerrero debidamente asistida del abogado Alexis de Jesús Montilla, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 14 al 15
En fecha 28-11-2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Erminia Guerrero Molina para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01)día como termino de distancia por cuanto la referida ciudadana se encuentra domiciliada en el estado Barinas, se acordó librar exhorto y oficio al Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Se libro boleta, exhorto y oficio, Folios 16 al 19
En fecha 02-12-2014, comparece la ciudadana Erminia Guerrero Molina, asistida del abogado Alexis de Jesús Montilla, mediante el cual se da por citada en la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Folio 20
En fecha 02-12-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve oficio Nº 747, con sus anexos (exhorto y boleta de citación), debido a la diligencia suscrita por la ciudadana Erminia Guerrero Molina, en la cual se da por citada. Folios 21 al 25
En fecha 18-12-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 26
En fecha 13-01-2015, comparece la ciudadana Annys Sorangel Montilla Guerrero, asistida del abogado Alexis de Jesús Montilla, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 27 al 28
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia simple del acta de nacimiento Nº 2688, Folio 95 ini/vto, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ANNY SORANGEL, el cual aparece asentado que es hija legitima de “GLADYS ARMINDA GUERRERO DE MONTILLA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Documento original del acta de nacimiento Nº 449 perteneciente a la ciudadana ERMINIA GUERRERO MOLINA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del estado Barinas, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es ERMINIA GUERRERO MOLINA.
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas Erminia Guerrero Molina y Anny Sorangel Montilla Guerrero, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 2688, perteneciente a la ciudadana Anny Sorangel Montilla Guerrero, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “ERMINIA” y no “GLADIS ARMINDA”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1978, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 2688 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ANNY SORANGEL y archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANNY SORANGEL MONTILLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.068.173, inserta bajo el Nº 2688, del año 1.978, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ante descrito, en lo que respecta al primer y segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “GLADIS ARMINDA”, siendo lo correcto “ERMINIA”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.150-14
Manuel.
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