LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Enero de 2.015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DUVEIDYS LUCIA GARCÍA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.892.211, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: GLORIA DEL CARMEN GODOY RANGEL y ORLANDA AUDELINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.018.177 y V- 10.051.217, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (312,80 Mts), ubicado en el Barrio Monte Sinai Calle 01, signada con el número catastral 18-04-01-24-07, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 con (17.00 ML), SUR: T.O por Colegio de Abogados con (17.00 ML) ESTE: S/R de Pablo García con (18,40 ML) y OESTE: S/R de Adelina Guedez con (18,40 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación estructurada de la siguiente manera: Una (01) casa de bloques, piso rustico, techo de zinc, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, cerca de alfajol, acueducto, alumbrado público, con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (83,52 Mts 2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DUVEIDYS LUCIA GARCÍA LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 3.039-14.-
Angy.-
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