LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 27 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA GLORIA GUANDA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.068, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA BEATRIZ GARCÍA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN GODOY BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.127.446 y V-8.055.487, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (337,48 MTS2) ubicado en el Barrio Las Americas, calle 05, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 32, Manzana 30, Lote 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 05 con (24,70 ML); SUR: Solar y casa de Maria Guanda con (21,05 ML); ESTE: Solar y casa de Pedro Duran con (13,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Benito Guerra con (15,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con dos (02) plantas, con paredes de bloques, techo de platabanda en la planta baja y de acerolit en la planta alta, pisos de cemento pulido, en la planta baja tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, ventanas de hierro y puertas de madera, escalera interna; en la planta alta cinco (05) habitaciones con sus respectivos baños internos. La segunda construcción consiste en: Una casa de habitación familiar con dos (02) plantas, con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de platabanda en la parte baja y de acerolit en la planta alta, cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños internos en la planta baja y cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños internos en la planta alta, escaleras externas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, rejas y portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GLORIA GUANDA DE HURTADO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 17º, 4º Trimestre del año 2.007, Bajo el Numero 02, folios 04 al 05, de fecha 28 de Diciembre de 2007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.186-14
Angy.-