LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PASTOR JOSÉ VILLEGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.299, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANETH VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.189, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ CORNELIO HERNANDEZ ARROYO y MARILIN DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.923 y V-10.055.972, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (296,85 M2) ubicado en el barrio Union, calle 02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 02 con 6,00 Mts; SUR: Cancha deportiva del barrio Union con 20,00 Mts; ESTE: Solar y casa de Maria Linarez con 20,70 Mts; y OESTE: Solar y casa de Emilia Espinoza y transversal 01 con 2,50+5,70+11,00+7,00+7,00 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Primero: Un local comercial, construido con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, una (1) puerta de hierro, una (1) santa maria y dos (2) lavaderos, Segundo: Un galpon construido con techo de acerolit y tubos estructurales, piso de cemento, cercado perimetralmente de bloques, porton de hierro, con todas las instalaciones de electicidad, aguas blancas y servidas. Tercero: Una cava de congelación, construida con camaras de refrigeración modulares de paneles tipoi sándwich con revestimiento en fibra de vidrio, por las dos caras, pintadas con gela coat marino y núcleo de poliuretano expandido bajo prensa con calefacción controlada a una densidad de 38/41 Kg/ mt3. Dimensiones tipo cava: Largo: 5.00 Mts; Alto: 3.05 Mts; Ancho: 5.00 Mts; Espesor: 10 cms; Suministros de paneles: Paneles laterales. 61,20 M2 Paneles techo: 29,50 M2, Paneles pisos: 29,50 M2, Total M2 paneles: 120,20 M2, una (1) puerta corrediza en fibra de vidrio y acero inoxidable, angulos internos en fibra de vidrio, entre ellos accesorios para la instalacion, piso de concreto, techado iluminación, partes eléctricas, una unidad condensadora semi refrigeración de 8 caballos marca Copeland, un evaporador de lote y respectivos materiales de instalacion, alumbrado general de la cava cuarto de 6x6 Mts.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PASTOR JOSÉ VILLEGAS PIÑERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 22, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 09 de Noviembre de 2012, 2.) Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2014.1716, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11625 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 de fecha 01 de Diciembre de 2014. 3.) Autorización Municipal, expedida por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 10 de Septiembre de 2012, 4.) Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 26º, 4to trimestre del año 2.009, bajo el Nº 02, Folio 05 al 07, de fecha 09 de Diciembre de 2009, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.210-15
Manuel
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