LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 07 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAFAEL COROMOTO TAPIA MONTILLA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.743, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Miguel Armando Hernández Aguilera y Erslandy José Duran Álvarez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.444.428 y 8.057.022, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (235,50 M2), ubicado en el Barrio La Importancia avenida principal, de esta ciudad de Guanare, parcela signada con el numero catastral: 18-04-01-29-14-06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yonni Quintero con 30,10 ml; SUR: Solar y casa de Geralda Chinchilla con 29,90 ml; ESTE: Solar y casa de Juan Vargas con 8,20 ml y OESTE: Avenida Principal con 7,50 ml.
Que las referidas bienhechurías consiste en un (01) local comercial y deposito, de paredes de bloques y piso de cemento, con fundaciones en tubo metálico estructural para continuar con la edificación de una planta superior, con un área de construcción de Ciento Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (197,50 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano RAFAEL COROMOTO TAPIA MONTILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,
Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-
Solicitud N° 3190-14.-
Manuel.-
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