REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00292-14.
SOLICITANTE: RAFAEL MARIA TAPIA HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARIA TAPIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.508, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1730, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11639 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 02/12/2014; ubicada en la parte Este de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cedula de identidad y RIF del solicitante.
3.- Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA y ANA MARYELIS PINEDA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Fundaguanare y el Barrio Curazao, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.135.617 y V-24.018.394 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RAFAEL MARIA TAPIA HERRERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RAFAEL MARIA TAPIA HERRERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1730, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11639 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 02/12/2014, consistente en: Dos (2) edificaciones independientes la una de la otra, las cuales se identifican como “Edificio A” y “Edificio B” respectivamente, teniendo el “Edificio A” un área de construcción de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 M2), con paredes de bloques, piso de granito, estructura de soporte en tubo metálico, jardineras, estacionamiento y fundaciones para continuar la construcción en una planta superior y que a la vez se encuentra dividido en cinco (5) locales para uso comercial con su respectivo portón tipo Santamaría y servicio sanitario, agua potable y aguas servidas cada uno, teniendo el “Local 1” una extensión de Cien Metros Cuadrado (100,00 M2), “Local 2” Cuarenta Metros Cuadrado (40,00 M2), “Local 3” Cuarenta Metros Cuadrado (40,00 M2), “Local 4” Cien Metros Cuadrado (100,00 M2) y el “Local 5” Cuarenta Metros Cuadrado (40,00 M2); el “Edificio B” posee un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2), con dos (2) plantas, paredes de bloques, piso de granito, ventanas panorámicas, dos (2) baños, seis (6) oficinas distribuidas en ambas plantas de Treinta Metros Cuadrados (30,00 M2) cada una; dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la parte Este de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Denisse González. SUR: Con casa de Rafael Maria Tapia. ESTE: Con terrenos de Clara Aurora Del Papa. OESTE: Con Avenida Giraluna. Con un valor de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00292-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00292-14.