REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Enero de 2015
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 0000294-14-14
SOLICITANTE MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.725.
ABOGADO ASISTENTE ANA RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el IPSA Nº 182.158.
OPOSITOR ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.464.
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.726, e inscrito en Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603.
MOTIVO OPOSICION A TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
1.- DE LA PREFACIO PROCESAL
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ante el Juzgado Distribuidor de Segundo Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, quedando anotada bajo el Nº 00294-14, presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.725, asistida por la profesional del Derecho ciudadana ANA RIVAS, inscrita en el inpreabogado Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, con un área total de Trecientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados(348,00 Mts2) ubicado Barrio Monseñor UNDA Av. 01 calle 4 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: 1.- Constancia del Constancia de la Unidad de Mensura exp. Nº 1556- Nº Catastral 14 18-04-01-46-32-20, expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare; 2.- copia simple de la cédula de identidad con el Nº 8.064.725. Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00294-14-.
2.-DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 18 de Diciembre 2014, el Tribunal le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 00294-14, y se fijo evacuar los testigos en fecha 15 de Enero de 2015, (folio 05).
En fecha 08 Enero 2015, comparece el ciudadano ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.464, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.726, e inscrito en Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603. consignando escrito de Oposición a la solicitud del titulo supletorio peticionado por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.725; anexando al mismo copias simples de la cédula de identidad Nº 12.894.464, Ticket de atención al ciudadano (TAC) Nº 0000099753 de fecha 18-12-2014 de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde solicita paralización de todo tipo de tramite de documentación a la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.725, por cuanto de manera fraudulenta esta usurpando su propiedad y Listado de vecinos firmantes en apoyo a nuestra legitima solicitud.
DE LO ALEGADO: oposición a solicitud de Titulo Supletorio,
“Desde hace más de 21 años, he venido ocupando y poseyendo de manera pacifica, notoria e ininterrumpida un lote de terreno ubicado en el Barrio Monseñor Unda Av. Principal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar y casa de Eglis Castellano con 23,20 ML. SUR: Solar y casa de José Ismael Hernández con 23,20 ML. ESTE: calle 04 OESTE: Solar y casa de María Carrero, con 15ML.
Pero es el caso que la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.725; está tramitando ante este despacho judicial, una solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que con mi esfuerzo y peculio personal, construir para asegurarle un techo digno para que mi familia viva en ella, consiguiendo de manera fraudulenta constancia de la unidad de mesura de la alcaldía del Municipio Guanare, encontrándome en la necesidad de solicitar ante la dirección de catastro que se paralizara toda tramitación a su nombre, ya que por mas de 21 años soy el único poseedor y ocupante, lo cual lo avala la junta comunal por medio de constancias de residencias de fecha 03-03-2002, y 21-11-2014, por todo lo ante expuesto solicita se paralice todo tramite de titulo supletorio a nombre de la ciudadana antes identificada. “
3.-DE LAS CONSIDERACIONES
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Asimismo, es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó:
“(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial.
Los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra los títulos.
Es así, como la solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones, existiendo la oposición del ciudadano ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ HIDALGO, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO NIEVES anteriormente identificados, existe un conflicto cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER la causa, que como lo señala EMILIO CALVO BACA (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo VI. Pág. 417), consiste en terminar con carácter voluntario esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa.
En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este tribunal, hace suyo y en unión con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta juzgadora SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a los solicitantes, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario.
4.- DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestos este Juzgado Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO del Titulo Supletorio presentado por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.725, el cual se encontraba en la etapa para la evacuación de los testigos por este juzgado para la fecha 15 de enero 2015. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del mismo.-
SEGUNDA: no hay condenación en costa por la naturaleza de jurisdicción voluntaria.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los 14 días del Mes de Enero de 2015 Años: 204º y 155º.
La Jueza
Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Stria.
BJO/ bm
Esmely.A
Solicitud 00294-14-/14-01-2015.-
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