REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00298-15
SOLICITANTE: YOLANDA GALLARDO DE TORRES
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOLANDA GALLARDO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.084 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909 mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela del Instituto Nacional de Tierra (Inti), ubicado en el Caserío Barrancones de la Quebrada de la Virgen, Carretera Principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de Coromoto jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 10-12-2014.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Ismeri Coromoto Delgado Mejias y Daisy Maria Betacourt Justo venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primea en Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo calle principal y la segunda Quebrada de la Virgen sector Barrancones, Avenida Juan Pablo II del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.809 y V- 15.799.626 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YOLANDA GALLARDO DE TORRES, igualmente saben y les consta que es la única poseedora y propietaria de las bienhechurias, y de de igual manera saben y les consta que su posesión ha sido de manera pacifica, publica e ininterrumpía y ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y con recursos provenientes de su patrimonio personal, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadana Yolanda Gallardo de Torres, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela del Instituto Nacional de Tierra (INTI), dentro de un área total de Un Mil Setecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (1.796,30Mts2), consistente en Tres (3) galpones de bloques de concreto, A) Galpón Nº 1 consta de un área de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (158,76Mts2),es decir, doce metros con sesenta centímetros de ancho por doce metros con sesenta centímetros de largo, con paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de zinc. B) Galpón Nº 2: con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (107,31Mts2) construido con paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de zinc C) Galpón Nº 3:con un área de construcción de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (493,20Mts2) construido con paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de zinc; cercada perimetralmente de bloques de concreto alrededor de los tres galpones, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto funcionamiento; ubicadas en el Caserío Barrancones de la Quebrada de la Virgen, Carretera principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de Coromoto Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Casa de Yolanda Gallardo Y Terreno y Casa de Antonio Pineda Con 40,80 + 15,10 + 21,70 ML; SUR: Terreno y casa de Hector Torres con 58,20ML; ESTE: Carretera Principal Juan Pablo II, con 26,60ML OESTE: Terrenos del INTI, con 48,80ML Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización del Instituto Nacional de Tierra (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00288-14 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/Saymar
Sol. Nº 00298-15-19-01-2015