REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00299-15
SOLICITANTE: RAINER ALEJANDRO GONZALEZ PINO
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA ROSA OROZCO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RAINER ALEJANDRO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V 16.072.937 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Margarita Rosa Orozco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Goajira Sector Puertas el Sol calle 06 parcela Nº 107 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mensura EXP.Nº 774-12 Nº CATASTRAL: 18-04-04-42-35 , expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Maria Antonia Godoy Rodríguez y Ramón Alberto Alarcón venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mesa de Cavaca, Barrio La Goajra Final de la calle Villa Zoila del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.409.892 y V- 8.052.289 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Rainer Alejandro González Pino, igualmente saben y les consta que ha construido unas bienhechurias, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y que tienen un valor de ochocientos Mil de Bolívares (Bs. 800.000,00), y todo ello les consta porque desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano Rainer Alejandro González Pino, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, dentro de un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento, dos (2) dormitorios, un (1) corredor y cerca perimetral de bloques, ubicadas en el Barrio la Goajira Sector Puertas el Sol calle 06 parcela 107 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Dairys León con 15,00ML SUR: Parcela ocupada por Alexis Mejias con 15,00ML ESTE: Calle 06 con 12,00ML OESTE: Parcela ocupada por Ana Colmenarez con 12,00ML; Con un valor de ochocientos Mil de Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00299-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Saymar.
Sol. Nº 00299/1519-01-2015
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