REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Enero de 2015.
204º Y 155º

EXPEDIENTE 00026-C-14

DEMANDANTE
DIANA ISABEL CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.050.
APODERADO
JUDICIAL PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162.
DEMANDADO EMPRESA MERCANTIL “OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A”; REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS Y ALIS ANTONIO AULAR GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-3.323.867 y V- 3.392.277.

APODERADO
JUDICIAL SERVANDO VARGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.
Causa COBRO REMANENTE DE OBLIGACIONES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMINETO EXTIGUIDO.
Motivo CUESTIONES PREVIAS
Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I.
DE LOS ANTECEDENTES
La presente causa arrendaticia se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana DIANA ISABEL CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.050, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, debidamente asistida del abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162 , en contra la Empresa Mercantil Denominada: OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A.; representada por los ciudadanos ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS Y ALIS ANTONIO AULAR GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-3.323.867 y V- 3.392.277, respectivamente, demandado el COBRO REMANENTE DE OBLIGACIONES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMINETO EXTIGUIDO, Fundamentando en las bases legales de los artículos 1159, 1160, 1264,1265,1266 del Código Civil. Consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente: Correspondiendo por distribución a este Juzgado.

II.- SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06 de octubre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la citación del ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, en representación de la EMPRESA OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A; para lo cual se libró dicha boleta en fecha 06 de Octubre de 2014. (Folios 42 y 43).
En fecha 15 de octubre de 2014, el tribunal dicto auto, ordenando la citación del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A; tal como fue solicitado en el libelo. Para lo cual se libró dicha boleta en fecha 15 de Octubre de 2014. Asimismo, el alguacil encargado consignó la boleta de citación en fecha 28/10/2014, debidamente practicada. (Folios 44 al 47).
En fecha 07 de noviembre de 2014, el ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, comparece a este Tribunal, asistido del abogado en ejercicio SERVANDO VARGAS, inscrito en el impreabogado Nº 30.890, y solicita copia simple de todo el expediente.
En fecha 07/11/2014, el alguacil de este despacho judicial devuelve la boleta de citación sin firmar del ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, en virtud de que la parte se puso a derecho. (Folios 48 y 49).
En fecha 10-11-2014, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y consigna copia simple y exhibe el original ad effectum vivendi et probandi, poder otorgado debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 20/10/2014, asimismo en dicha diligencia solicita una medida preventiva de embargo conforme al artículo 585 del código de procedimiento civil, (Folios 58 al 63).
En fecha 13 de Noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, y acuerda formar cuaderno de medidas. (Folio 64).
En fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal deja sin efecto decreta Medida Preventiva de Embargo, en el auto dictado en fecha 13/11/2014. (Folio 65).
En fecha 19 de noviembre de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, asistido del abogado en ejercicio SERVANDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado Nº 30.890, y opone la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7 del artículo 340 ejusdem. (Folio 66).
En fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria y Niega la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, interpuesta por abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO. En razón que el presente juicio debe tramitarse bajo el procedimiento oral tal como lo regula la ley de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, toda vez que la relación arrendaticia contentiva en el presente expediente deviene del cumplimiento de contrato de arrendamiento por obligaciones insolutas (Folios 84 al 88).
En fecha 25-11-2014, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y solicita copia simple de los folios 66 frente y vuelto.
En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, asistido del abogado en ejercicio SERVANDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado Nº 30.890, y reforma el escrito de contestación de la demandada y promueve la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7 del artículo 340 ejusdem, señalando que el demandante no especifica los daños y sus causas. Asimismo opone la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio de conformidad con el artículo 361 Código de Procedimiento Civil, y finalmente da contestación al fondo de la demanda , y contradice en todas y cada una de sus partes la acción de cobro de bolívares derivados del remanente de obligaciones en contrato de arrendamiento de fecha 30 de julio del año 2004, incoado por la ciudadana DIANA ISABEL CARVALLO LANTZ, y que no conviene en la misma rechazándola en todas y cada una de sus partes. Impugna y desconoce el contrato de arrendamiento, así como los veintidós 22 recibos de los cánones vencidos y por ultimo el recibo de acompañado con la letra G y realiza los ofrecimientos de los medios de pruebas. (Folios 68, al 75).
En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, asistido del abogado en ejercicio SERVANDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado Nº 30.890, le otorga poder apud acta. Folio 77 vto.
En fecha 28-11-2014, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y solicita copia simple de los folios 68 al 77.
En fecha 01-12 -2014, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y solicita copia simple de los folios 68 al 70.
En fecha 04 -12-2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y consigna escrito alegando que la parte demandante opuso cuestiones previas y contestó la demanda señalado la decisión de la sala constitucional de fecha 19-06-2000, sentencia Nº 533 y expresando que ha todo evento dando contestación a las cuestiones previas opuestas de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 6º del articulo 346, no ajustarse a los parámetros establecidos en el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem” pasando ha realizar la subsanación de la cuestión previa, desglosando lo dicen los tratadista en cuanto a la indemnización de daños y perjuicio, “concluyendo, que la cuestión previa invocada, no tiene razón asidero ley y por lo tanto, no existe nada que subsanar” impugnando la documental con las partes acompaño su escrito de contestación, en virtud de que las mismas son copias simples sin ningún valor probatorio, ratificando las documentales ofrecidas junto con el libelo de la demanda. Y solicitando al tribunal que se informe en que etapa se encuentra el asunto y cuantos días restan del lapso de emplazamiento. (Folios 80 y 81).
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Tribunal mediante auto acuerda las copias simples al abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, (Folio 82).
En fecha 10 de diciembre de 2014, vista la diligencia del abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, solicitando al Tribunal que informe en que etapa se encuentra la causa y cuantos días restan del lapso de emplazamiento, el tribunal mediante auto explica lo peticionado. (Folio 83).
En fecha 17 de diciembre de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora PEDRO PABLO DURAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y consigna escrito de pruebas, en donde individualiza III Capítulos. Con 6 anexos constantes de 386 folios (Folio 71 al 457).
En fecha 08/01/2015, el Tribunal visto el escrito de pruebas de la incidencias de la oposición de la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7 del artículo 340 ejusdem, mediante auto, admitió solamente el Capitulo II y niega los Capitulo I y el Capitulo III, por no tener relación con la incidencia. (Folio 458).
III.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas el tribunal lo hace sin conclusiones de las partes. Previas las siguientes consideraciones:
Primero: En vista de que las partes presentaron dos escritos donde la Parte Demandada en fecha 19-11-2014, en el acto de la contestación de la demanda opone las cuestiones previas, y en fecha 27-11-2014, presenta un escrito de complemento a la contestación de la demanda y ratificando las cuestiones previas opuesta. Por otra parte, la Demandante, en fecha 04-11-12 presentó escrito de contestación a la cuestión previa opuesta y en fecha 17-12-2014, presentó escrito de pruebas, este Tribunal considera que se debe realizar un computó integral de los días de despachos transcurrido desde la fecha en que conste la citación del demandado hasta la presente fecha, ambas fechas inclusive, el cual es el siguiente:
Días de despachos del mes de noviembre 2014:
3,4,5,7,10,11,13,17,18,19,20,24,25,26,27,28.
Días de despacho del mes de diciembre 2014:
1,2,3,4,5,9,10,12,15,16,17,18.
Días de despachos del mes de enero: 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19,20.
Ahora bien, con apoyo del anterior cómputo, pasa este Tribunal a determinar la fecha de la realización de cada uno de los actos procesales del presente expediente:
En fecha 4-11-2014, se dio por citada la parte demandada, transcurriendo el lapso para la contestación de la demanda los días de despachos noviembre 5, 7, 10, 11, 13, 17, 18,19, 20, 24 ,25, 26, 27, 28, diciembre, 1,2,4,5,9,10, desprendiéndose que la parte demandada complementó su contestación dentro del lapso del emplazamiento, conforme con el articulo 865 relacionado con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Siendo que el lapso para subsanar voluntariamente u oponerse a las mismas transcurrió en los días 12,15,16,17,18 del mes de diciembre; habiendo la parte demandante presentado su primer escrito de subsanación de las cuestiones previas en fecha 19 de noviembre 2014, ahora bien, la demandante presentó al tribunal un segundo escrito contentivo de medios de pruebas en fecha 17-12-2014, dentro del lapso de la subsanación y de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, la articulación probatoria se entenderá abierta vencido el lapso de la subsanación del articulo 350 ejusdem, desprendiéndose que la parte demandante realizó los actos por anticipado , por lo que este tribunal considera que las actuaciones procesales debe cumplirse dentro de los lapsos establecidos para tal fin en el Código de Procedimiento Civil, a establecido para que tramita las cuestiones previas así se establece.
Así las cosas, tenemos que estamos en presencia de un juicio de cumplimiento de contrato de obligaciones insolutas derivada de un contrato de arrendamiento que el procedimiento a seguir será el establecido para el juicio oral diseñado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 864 y siguientes, disponiendo dicho procedimiento que el juicio comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos establecidos en el Articulo 340 ejusdem.
De lo antes expuesto, es bueno traer a colación los artículos 864, 865 866 y 867 ejusdem, los cuales establecen:
PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
ART. 864.—El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
ART. 865.—Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.

Artículo 866: Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
1º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión. (…)”.
Esta norma se refiere al tratamiento que se le dará a las cuestiones previas opuestas de conformidad con el artículo 346 ejusdem.

Artículo 867: Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2º del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3º del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se concederá término de distancia.
El Tribunal dictará su decisión en el octavo día siguiente al último de la articulación, con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes.
Si no hubiere articulación, la decisión será dictada en el octavo día siguiente al vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 351.
La decisión del juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso (…)”.
El referido artículo, se refiere a los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, la falta de subsanación oportuna por el defecto u omisión se tiene como contradicción tácita y no hay posibilidad de confesión en relación a ellas.
Ahora bien, la parte demandada alega la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”. Argumentando, “la demandante en el escrito o libelo de demanda, se limita a describir la presunta deuda causada con ocasión al incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales y cuantifica la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares(55.000,00) la “ limpieza y desmalezada de las áreas externas y bote de escombros, reparación sanitarias, reemplazo de lavamanos y pocetas, reparación de las instalaciones eléctricas” y “ así como los gastos que por reparación y mantenimiento hubo que hacer al inmueble”, pero no especifica los daños y los costos de reparación de cada uno de los daños”. …)
De lo anteriormente expuesto, y después de revisar exhaustivamente el escrito libelar y sus recaudos anexos, como se determinó anteriormente que estamos en presencia de un juicio de materia inmobiliaria específicamente del cumplimiento de contrato de arrendamiento por obligaciones insolutas, por lo tanto el Documento Fundamental de la acción no es el de daños y perjuicio , porque acá no se esta discutiendo una acción de daños y perjuicio o algo parecido, la disputa es el cumplimiento de contrato de arrendamiento por obligaciones insolutas tal como lo dispone el artículo 20 la ley de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial, conllevando a esta sentenciadora, que la cuestión previa opuesta debe
Desecharse y declararse sin lugar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:

Primera. Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 340 ordinal 7º invocada por el representante judicial abogado SERVANDA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de la demanda Empresa Oficina Técnica Alis Aular y Cia S.A Y ASÍ SE DECIDE.

Segunda: Se fija el quinto 5to día de despacho a las 10 de la Mañana para que tenga lugar Audiencia Preliminar, conforme al artículo 868 del Código De Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a las partes demandadas por haber resultado perdidosa. Y ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Veinte (20) días del Mes de Enero de 2015 Años: 204º y 155º.

La Jueza Titular,

Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ

La secretaria,

Abg, Beatriz Mendoza.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Stria.

Exp. 00026-C-14. / 20-01-2015.