REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 26 de Enero de 2015.
Años: 204° y 155°

EXP N°: 931/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ALIRIO JOSE SUAREZ SOTO y YORMAILY ANDREINA COLMENARES LEON, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1400,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de sus hijos por medio de Recibos de Facturas las cuales ella firmara y el padre los consignará a este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 15-02-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del carmen González F.-

Exp Nº 931/2015
Dorymar-