REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de enero de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1304-14 PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.241.874, domiciliada en el Barrio Barrancòn, detrás del hotel El Padrino Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: HENRY RAMON PIÑERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.034, domiciliado en el Caserío Sipororo, frente al Simoncito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio con sede en Boconoito estado Portuguesa, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.241.874, domiciliada en el Barrio Barrancòn, detrás del hotel El Padrino Boconoìto del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante ese Consejo, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de su hijo, manifestando que es la madre del niño Hendrick Jesús Piñero Villavicencio, quien cuenta con dos (02) años de edad y vive con ella, señala que el padre es el ciudadano HENRY RAMON PIÑERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.034, domiciliado en el Caserío Sipororo, frente al Simoncito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que él trabaja como obrero en el saque de Sipororo y a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, habitación, gastos médicos y medicinas, solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, se fije la misma cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admitió la demanda en fecha 20-10-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordenó la citación del ciudadano HENRY RAMON PIÑERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.034, domiciliado en el Caserío Sipororo, frente al Simoncito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada. En fecha seis (06) de octubre del año 2014, se homologó el acto conciliatorio en el cual quedó establecido que el padre tendría a su cuidado el niño durante dos meses y después acudiría al tribunal con la madre del niño a los fines de saber si el niño se quedaría con él o con la madre.
En fecha, trece (13) de enero de dos mil quince (2015) comparecieron voluntariamente ante este tribunal los ciudadanos HENRY RAMON PIÑERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.034, domiciliado en el Caserío Sipororo, frente al Simoncito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.241.874, domiciliada en el Barrio Barrancòn, detrás del hotel El Padrino Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza por cuanto en fecha 03-11-2014, celebramos el acto conciliatorio en donde estuvimos de acuerdo que el niño se quedara conmigo durante dos meses a mi cuidado, mientras la mamà consiguiera trabajo y en vista que ya consiguió trabajo, es por lo que acudo a este tribunal a entregarle al niño, con respecto a la obligación de manutención me comprometo en darle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) quincenales, para un total del OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en el mes de diciembre el doble de la cantidad, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzados, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar el 50 % de los mismos y ella que cubra el otro 50%la cantes todo”. Seguidamente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO ESCALONA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y estoy de acuerdo que el niño se quede conmigo, así como también con la obligación de manutención, es todo. Solicitaron al Tribunal le imparta su homologación.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos HENRY RAMON PIÑERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.034, domiciliado en el Caserío Sipororo, frente al Simoncito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.241.874, domiciliada en el Barrio Barrancòn, detrás del hotel El Padrino Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,


Exp Nº 1304-14 magperez