REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1316-14 PARTE DEMANDANTE: OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica “Hay vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.660, domiciliado en el Caserío La Curva, vía Morita, calle principal por la primera entrada, primera casa a mano derecha del Municipio Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio con sede en Boconoito estado Portuguesa, la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica “Hay vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante ese Consejo, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que es la madre de los niños Yormary Carolina y Yosmar Rafael Sánchez Méndez, quienes cuentan con ocho (08) y años de edad (10) años de edad y viven con ella, señala que el padre es el ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.660, domiciliado en el Caserío La Curva, vía Morita, calle principal por la primera entrada, primera casa a mano derecha del Municipio Guanare estado Portuguesa y trabaja como obrero en el central Molipasa y pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, habitación, gastos médicos y medicinas, solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, se fije la misma cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admitió la demanda en fecha 19-11-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordenó la citación del ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.660, domiciliado en el Caserío La Curva, vía Morita, calle principal por la primera entrada, primera casa a mano derecha del Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con oficio Nº 307, constando en autos sus resultas debidamente cumplida en fecha 14-01-2015, se le entregó al alguacil la boleta notificación de la parte demandante. En fecha doce (12) de enero de 2015, el ciudadano Rafael Ramón Sánchez Meléndez, se diò por citado en este tribunal mediante diligencia tal como consta al folio 18 del presente expediente. En fecha, trece (13) de enero de dos mil quince (2015) comparecieron previa citación y notificaciòn ante este tribunal los ciudadanos RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.660, domiciliado en el Caserío La Curva, vía Morita, calle principal por la primera entrada, primera casa a mano derecha del Municipio Guanare estado Portuguesa, y la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica “Hay vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mis hijos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre me comprometo en comprarle los mismos a uno de mis hijos y la madre que le compre al otro hijo, es decir, mitad y mitad, así como también los gastos en el mes de diciembre me comprometo en comprarle los mismos a uno de mis hijos y la madre que le compre al otro hijo, es decir, mitad y mitad para cubrir los gastos de vestidos y calzados, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar el 50 % de los mismos y ella que cubra el otro 50%, es todo”. Seguidamente la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo. Solicitaron al Tribunal le imparta su homologación.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.660, domiciliado en el Caserío La Curva, vía Morita, calle principal por la primera entrada, primera casa a mano derecha del Municipio Guanare estado Portuguesa, y la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica “Hay vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
Exp Nº 1316-14 magperez