Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día seis (06) de diciembre del dos mil trece, cuando los ciudadanos: Francisco Javier Ortegano Carrizo y Lucila del Carmen Fernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.158.451 y 9.377.043, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Marily Bustamante, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: seis (06) de diciembre del dos mil trece por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil catorce, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana Lucila del Carmen Fernández, y solicitó que se citara a su cónyuge, emplazándose el mismo para que compareciera al tercer día siguiente a su citación, compareciendo dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de divorcio presentado en su contra por su cónyuge ciudadana: Lucila del Carmen Fernández, y en tal sentido expuso: “Que reconoce haber estado separado desde hace mas de un (01) año de la ciudadana Lucila del Carmen Fernández, que no tiene nada que objetar a la solicitud de Separación de Cuerpo y solicita se a declarado con lugar. ”

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009, por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó el seis (06) de diciembre del dos mil trece, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Francisco Javier Ortegano Carrizo y Lucila del Carmen Fernández, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.