REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTOS”

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.102.658, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, sector II, frente a la casa de Yuyo Ferrer, después de la INAVI, bajando dos cuadras a mano izquierda, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en representación de la adolescente: xxxxxxx, de dieciséis (16) años.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.073, de profesión u oficio chofer en Agroisleña C.A, domiciliado en Barrio Nuevo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicio el presente procedimiento de Revisión de Obligación Manutención, mediante demanda formulada en forma oral por la ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en su condición de representante legal de la adolescente: xxxxxxx, en contra del ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON.

Consta al folio 02 del expediente, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de la adolescente: xxxxxxx, expedida por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Consta al folio 03 del expediente, constancia de estudios de xxxxxxx, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Portuguesa”.

Consta en los folios del 4 al 6 copia fotostática certificada del Acto Conciliatorio y del auto de homologación dictado por este Tribunal en fecha 19-09-11.

Consta al folio 7 del expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL.

Consta al folio 8 del expediente, admisión de demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en representación de la adolescente xxxxxxxx, contra del ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON. Se hizo la participación de ley respectiva, se ordenó la citación de la parte requerida, para la conciliación y/o contestación de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención.

Consta al folio 10 del expediente, oficio N° J2990-327, remitido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare.

Consta al folio 11 del expediente, oficio N° J2990-328, remitido a la Visitadora Social de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Consta al folio 12 del expediente, oficio Nº J2990-329, remitido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Agro-Patria del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Consta al folio 13 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Montilla Martínez, Alguacil de este Juzgado, a través de la cual consigna boleta de citación personal debidamente firmada por la parte requerida ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON.

En la oportunidad legal fijada para el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron las partes, ciudadanos: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL y YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal dejo constancia, tal como se evidencia al folio 15 del expediente.

Se abre el procedimiento a pruebas, por el lapso de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 16 del expediente.

Consta al folio 17 del expediente, auto del Tribunal acordando ratificar oficio solicitando constancia de trabajo del ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON.

Consta al folio 18 del expediente, oficio Nº J2990-387, remitido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Agro-Patria del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

II

Estando la presente Causa, por motivo Revisión de Obligación de Manutención para sentenciar, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo hace en base a los argumentos constantes en autos: La ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en representación de la adolescente: xxxxxxxx, solicita ante este Juzgado, que el padre de su hija ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, sea condenado a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de julio de dos mil catorce, en los meses de septiembre y diciembre, de cada año, el doble de la cantidad solicitada, es decir, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares, así como suministrarle médico y medicina, cuando lo requiera la adolescente beneficiaria en este procedimiento.

En la oportunidad legal fijada para realizar acto conciliatorio (folio 15), la parte requerida ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, ofrece como aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), mensuales, a partir del mes de agosto del presente año, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares, sin embargo, la ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, no aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, motivo por el cual el tribunal dejó constancia y procedió a abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho; conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 16 del expediente.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
La parte demandante ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en representación de la adolescente: xxxxxx, produjo con la demanda las siguientes pruebas documentales:
 Copia Certificada de la partida de nacimiento, expedida por Jefe del Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, instrumento que demuestra fehacientemente la relación paterna filial, entre la adolescente beneficiaria de este procedimiento y el requerido. Esta Juzgadora los valora y les concede justo valor probatorio por ser documento público, conforme a lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se declara
 Constancia de estudio de la adolescente xxxxxxx, expedida por la Unidad Educativa “Portuguesa”, la cual demuestra a esta Juzgadora que dicha adolescente esta cursando estudios y por ello, solicitó el doble en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles escolares, en consecuencia, por tratarse de documentos administrativos que por ende dan fe pública, se le otorga justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Copia fotostática certificada del acto conciliatorio y del auto de homologación, instrumento que demuestra la existencia de una causa anterior, y por ello, solicita la revisión de dicha causa, y por tratarse de un documento público de conformidad con lo pautado en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

La parte demandada ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, no presento ningún tipo de prueba que lo pueda favorecer en la presente causa.
 En relación a la constancia de trabajo del ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, emanada del Departamento de Recursos Humanos de Agroisleña C.A., sucesora de Enrique Fraga Afonso, demuestra que tiene capacidad económica, para contribuir con los gastos de manutención, vestuario, recreación, entre otros, de la adolescente xxxxxx, puesto que devenga un salario mensual de Cinco Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.950,00) mensuales. Por consiguiente, por tratarse de documentos administrativos que por ende da fe pública, se le otorga justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Este Juzgado antes de decidir en la presente demanda por revisión de Obligación de Manutención, observa: Primero: La Obligación de Manutención, es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo que se requiere de la existencia de una persona obligada por la Ley; en virtud de ser un mandato por dispositivo Constitucional, es así como la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 único aparte, establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas……” La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención. Segundo: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención, es indispensable, la demostración de la filiación paterna.

En el caso que nos ocupa, está debidamente demostrada con la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la adolescente: MILAGRO DEL CARMEN, que riela en el folio 02 del expediente. En consecuencia, si entendemos que la obligación de manutención tiene como fin proveer al niño y/o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; es decir, que tenga buena alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, recreación y si tomamos en cuenta lo pautado por la legislación venezolana, en el sentido de que ambos padres son responsables y tienen obligaciones comunes e iguales, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo contraria a derecho la pretensión y probada la filiación del niño con el requerido, es por lo que se hace procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en representación de la adolescente: xxxxxx, y en efecto se aumenta a la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo), para sufragar los gastos ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina, será proporcionado por ambos padres cuando lo requiera la adolescente. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL, en representación de la adolescente: xxxxxxx, en contra del ciudadano: YEINER ADELCI TORREGROSA CALDERON, identificado supra, y se aumenta la Obligación de Manutención, a la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera la adolescente beneficiaria en este procedimiento; previéndose el ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese a las partes de la sentencia.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Civil signado con el N° 1.701-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio

Abg. Farok Asís Mirabal



Exp. Civil N° 1701-14
Asistente. Hisbel Guerra