REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTOS”

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.102.454, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Comunidad Simón Bolívar, detrás de la Aldea Universitaria, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en representación de la niña: xxxxxxxx, de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.391, de profesión u oficio docente contratado, domiciliado en el Barrio Las Flores, por el Modulo de los Cubanos, a la segunda casa hacia la INAVI, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicio el presente procedimiento de Revisión de Obligación Manutención, mediante demanda formulada en forma oral por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en su condición de representante legal de la niña: xxxxxx, en contra del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ.

Consta al folio 02 del expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña: RUHAMA DIOSMARA, expedida por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Consta al folio 03 del expediente, constancia de estudios de xxxxxxxx, expedida por el Jardín de Infancia Monseñor Unda.

Consta a los folios del 4 al 8 copia fotostática certificada de la sentencia objeto de la presente revisión, dictada por este Tribunal en fecha 15-02-13.

Consta al folio 9 del expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ.

Consta al folio 10 del expediente, admisión de demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación de la niña xxxxxx, contra del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ. Se hizo la participación de ley respectiva, se ordenó la citación de la parte requerida, para la conciliación y/o contestación de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención.

Consta al folio 12 del expediente, oficio N° J2990-480, remitido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare.

Consta al folio 13 del expediente, oficio N° J2990-481, remitido a la Coordinadora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Consta al folio 14 del expediente, oficio Nº J2990-482, remitido al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Consta al folio 15 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Montilla Martínez, Alguacil de este Juzgado, a través de la cual consigna boleta de citación personal debidamente firmada por la parte requerida ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ.

En la oportunidad legal fijada para el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no comparecieron las partes, ciudadanos: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ y MANUEL CAMACHO RAMIREZ, el Tribunal declaro desierto el acto, tal como se evidencia al folio 17 del expediente.

Se abre el procedimiento a pruebas, por el lapso de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 18 del expediente.

Consta la folio 20 del expediente, constancia de trabajo del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, expedida por la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.

II
Estando la presente Causa, por motivo Revisión de Obligación de Manutención para sentenciar, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo hace en base a los argumentos constantes en autos: La ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación de la niña: xxxxxxx, solicita ante este Juzgado, que el padre de su hija ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, sea condenado a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs 1.200,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil catorce, en los meses de septiembre y diciembre, de cada año, el doble de la cantidad solicitada, es decir, Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares, así como suministrarle médico y medicina, cuando lo requiera la adolescente beneficiaria en este procedimiento.

En la oportunidad legal fijada para realizar acto conciliatorio (folio 17), no comparecieron las partes, ciudadano: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ y MANUEL CAMACHO RAMIREZ, motivo por el cual el tribunal declaro desierto el acto y procedió a abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho; conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 18 del expediente.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

La parte demandante ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación de la niña: xxxxxxxx, produjo con la demanda las siguientes pruebas documentales:
 Copia fotostática de la partida de nacimiento, expedida por Jefe del Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, instrumento que demuestra fehacientemente la relación paterna filial, entre la adolescente beneficiaria de este procedimiento y el requerido. Esta Juzgadora los valora y les concede justo valor probatorio por ser documento público, conforme a lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se declara
 Constancia de estudio de la niña xxxxxxxx, expedida por el Jardín de Infancia “Monseñor Unda”, la cual demuestra a esta Juzgadora que dicha niña esta cursando estudios y por ello, solicitó el doble en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles escolares, en consecuencia, por tratarse de documentos administrativos que por ende dan fe pública, se le otorga justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 15-02-2013, instrumento que demuestra la existencia de una causa anterior, es por ello, solicita la revisión de dicha causa, y por tratarse de un documento público de conformidad con lo pautado en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

La parte demandada ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, no presento ningún tipo de prueba que lo pueda favorecer en la presente causa.

 En relación a la constancia de trabajo del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, emanada del Ministerio del poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, demuestra que tiene capacidad económica, para contribuir con los gastos de manutención, vestuario, recreación, gastos escolares, entre otros, de la niña xxxxxxxx, puesto que devenga un salario mensual de Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 5.144,73) mensuales, la Bonificación de Fin de año, por la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 25.419,02) y el Bono Vacacional por la cantidad de Trece Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 13.218,74). Por consiguiente, por tratarse de documentos administrativos que por ende da fe pública, se le otorga justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Este Juzgado antes de decidir en la presente demanda por revisión de Obligación de Manutención, observa: Primero: La Obligación de Manutención, es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo que se requiere de la existencia de una persona obligada por la Ley; en virtud de ser un mandato por dispositivo Constitucional, es así como la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 único aparte, establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas……” La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención. Segundo: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención, es indispensable, la demostración de la filiación paterna.

En el caso que nos ocupa, está debidamente demostrada con la copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña: xxxxxxxx, que riela en el folio 02 del expediente. En consecuencia, si entendemos que la obligación de manutención tiene como fin proveer al niño y/o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; es decir, que tenga buena alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, recreación y si tomamos en cuenta lo pautado por la legislación venezolana, en el sentido de que ambos padres son responsables y tienen obligaciones comunes e iguales, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo contraria a derecho la pretensión y probada la filiación de la niña con el requerido, es por lo que se hace procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación de la niña: xxxxxxx, y en efecto se aumenta a la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo), para sufragar los gastos ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina, será proporcionado por ambos padres cuando lo requiera la niña. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación de la niña: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, identificado supra, y se aumenta la Obligación de Manutención, a la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento; previéndose el ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese a las partes de la sentencia.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Civil signado con el N° 1.721-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio

Abg. Farok Asís Mirabal



Exp. Civil N° 1721-14
Asistente. Hisbel Guerra