PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPUIO GUANARITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintidós de enero de dos mil quince.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1673-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: BLANCA RUTH MARTINEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 19 de abril, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.314 y el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.138, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxx, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del 30 de enero del presente año 2015, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1673-14.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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