PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiocho de enero de dos mil quince.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1733-15.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: ROSA ANGELICA SILVA PEREZ y WILLIAM ANTONIO VALDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.022.536 y V-19.670.019, domiciliados la primera en la Urb. Las Inavi, calle 04, casa Nº 08 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y el segundo Barrio Las Colonias, calle Principal casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxxx, emanada de la Defensa Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Barrio La Colonia, calle principal del Municipio Guanare, se acuerda librar un exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos para la reproducción de los mismos. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.733-15.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.

Abg. Farok Asis Mirabal