REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 21 de enero de 2015
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ligne Carolina Loreto Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.528.066, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de un millón de bolívares exactos (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Edgar Nail Pacheco y Silvia Coromoto Fernández Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.653 y V-4.244.697 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 08 de julio de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 03 de diciembre de 2014, consignado en fecha 05 de diciembre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ligne Carolina Loreto Gutiérrez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la carrera 4 B con calle 9, Barrio Las Trinitarias, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie de trescientos sesenta y tres metros cuadrados (363.00 mts²), cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Sixto Molina, consta de 16.34 ML; Sur: Terreno ocupado por Héctor Molina y Terreno ocupado por Elena Castillo, consta de 25.00 ML; Este: Carrera 4 B, consta de 10.53 ML; Oeste: Terreno ocupado por Dionicio Pineda, consta de 16.00 ML; un inmueble con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina revestida de cerámica, un (01) baño, dos (02) dormitorios, un (01) corredor, con paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento y todos sus servicios básicos; para un total de setenta y un metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (71,39 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



MCTM/avse
Sol. 30-2014