REPUBLICA BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de enero de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN MELENDEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle 10, casa N° 8-36, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.540.910, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FLORES LEONARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.925.731 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.714. Solicita se le declare a ella en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: CAMACARO DE MORENO NARDY LISSETH, CAMACARO MELENDEZ CARMIÑA KATIUSKA, CAMACARO DE TORRES YULY AMILDA, CAMACARO MELENDEZ ALEXANDER ANTONIO, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.545.117, V- 15.071.917, V- 11.545.116 y V- 13.228.608, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CAMACARO PEROZO ANTONIO JOSE, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° 1.125.436, y quien falleció Ab-intestato, el día veintidós (22) de julio del año Dos Mil catorce, en la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del Causante: CAMACARO PEROZO ANTONIO JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio TUREN, del Estado Portuguesa, marcada con la Letra “A”, Acta de Matrimonio, marcada con la Letra “B”, Partidas de Nacimientos de los hijos, marcadas con las letras “C”, “D”,“E”, “F”, “G”, “H” Copias de Cédula de Identidad del causante, de la viuda y de todos sus hijos, Copia del (Rif) Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FLORES, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: CAMACARO PEROZO ANTONIO JOSE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: HAIDEE COROMOTO ALVAREZ ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PIÑA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.636.339 y V- 6.636.294 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN MELENDEZ DE CAMACARO, en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: CAMACARO DE MORENO NARDY LISSETH, CAMACARO MELENDEZ CARMIÑA KATIUSKA , CAMACARO DE TORRES YULY AMILDA, CAMACARO MELENDEZ ALEXANDER ANTONIO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.444-2014
TGO/oma
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