REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO 1677-2013
SOLICITANTES CELINA ESTHER ESPINOZA CESAR Y
ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CATARI
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.549.249 y v- 14.178.692 respectivamente, domiciliado la primera en la Calle Carutal, casa Nro.30, del Barrio San Antonio, Municipio Turén, Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 3, con Calle 3, Barrio Los Aguacate Municipio Turén, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO
YENNY DELGADO RIERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.794.


SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de diciembre de 2013, por ante el Tribunal Primero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: CELINA ESTHER ESPINOZA CESAR Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.549.249 y V- 17.600.591 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 10, entre Avenidas 8 y 9 casa sin número del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 2, Callejón 1, Casa S/N, Barrio Nuevo, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YENNY DELGADO RIERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.794., mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.


Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve (17-11-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 12 de diciembre de 2013, en tal sentido, quedaron legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. (f. 05)

En fecha 15 de diciembre de 2014, mediante escrito los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Tribunal, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio. (f. 06)

En fecha 15 de Diciembre de 2014, se declaró la causa en estado de Sentencia. (f. 07)
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CELINA ESTHER ESPINOZA CESAR Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CATARI, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 20/05/2013, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de Diciembre del año dos mil ocho (17-11-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 59.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.
TGO/GSBE/oma