REPUBLICA BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de enero de 2015
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FERMINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.528.835, domiciliada en La calle principal caserío negroncito del municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DENNY JOSE PIÑA AZUAJE, JOSE ALEXANDER PIÑA AZUAJE y JOSE ENRIQUE PIÑA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.888.637, V-14.888.636 y V-15.340.006, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio MARIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.286, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.782. Solicita se le declare a ella en su condición de conyugue y a sus hijos, DENNY JOSE PIÑA AZUAJE, JOSE ALEXANDER PIÑA AZUAJE y JOSE ENRIQUE PIÑA AZUAJE, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DIONICIO PIÑA, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.933, y quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil trece. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: DIONICIO PIÑA, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada de la Sentencia Definitiva por el motivo de Acción Mera Declarativa de Concubinato, Copia Certificada de la Partidas de Nacimientos de DENNY JOSE, JOSE ALEXANDER y JOSE ENRIQUE, Copias de Cédula de Identidad de las testigos, copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION GRATEROL, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: DIONICIO PIÑA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: EDDY AVELINA TORREALBA ESCORCHE y LEONIDES RAMONA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.390.994 y V- 5.363.978, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERMINA AZUAJE condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: DENNY JOSE PIÑA AZUAJE, JOSE ALEXANDER PIÑA AZUAJE y JOSE ENRIQUE PIÑA AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONICIO PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.452-2014
TGO/atr