REPUBLICA BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de enero de 2015
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agente de Policía, domiciliado en el Barrio Guadual, Sector II, casa N° 04, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.598.251, actuando en su propio nombre en carácter de coheredero de se su difunta Esposa CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ y en representación de sus hijos MARIA GABRIELA LOPEZ DIAZ y ANIBAL GABRIEL LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.364.486, V-19.052.347, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.556 inscrita en el IPSA bajo el N° 134.222. Solicita se le declare a el en su condición de conyugue y a sus hijos, MARIA GABRIELA LOPEZ DIAZ y ANIBAL GABRIEL LOPEZ DIAZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.542.156, y quien falleció Ab-intestato, el día Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Catorce. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada de la Acta de Matrimonio, Copia Certificada de la Partidas de Nacimientos de MARIA GABRIELA, ANIBAL GABRIEL, Copias fotostáticas de Cédula de Identidad del solicitante y sus hijos, copia del Rif y Cedula de Identidad de la causante, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JEFFERSON YVANIER MANNA SALMERON y LUIS ENRIQUE YEPEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.109.457 y V- 7.598.253, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANIBAL JOSE LOPEZ, condición de Viudo, y a los hijos de la Causante, ciudadanos: MARIA GABRIELA LOPEZ DIAZ y ANIBAL GABRIEL LOPEZ DIAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.463-2014
TGO/oma