REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 19 de enero de 2015
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE N°: 4.143-2014.-

SOLICITANTE: NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.760, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.482.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 20/01/2014, la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.760, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.482, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, bajo el Nº 294, de fecha 11/03/1960, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. (Folio 01 al 09).

La solicitud fue admitida en fecha 27/01/2014, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 10 y 11).

En fecha 24/02/2014, la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, debidamente asistida por la Abogada YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, plenamente identificadas en autos, en el cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido emolumentos necesarios a fin de practicar dicha notificación. (Folios 12 y 13).

Consta a los (folios 14 y 15) de fecha 05/03/2014, el Alguacil de ese Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa.

Por auto de fecha 06/03/2014, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE. (Folios 16 y 17).

En fecha 07/04/2014, se hace constar que fue modificada la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas, así como la denominación de cada uno de ellos, este Tribunal hace saber, en lo sucesivo, su nueva denominación será: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (folio 18).

Por auto de fecha 26/11/2014, diligenció la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, debidamente asistida por la Abogada YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, plenamente identificadas en autos, y consignó la publicación del Cartel de Citación, así mismo otorgó a la prenombrada abogada poder apud acta (Folios 19 y 21).

Este Tribunal para decidir observa que dicha ciudadana pretende se rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: Que el nombre de la madre de la solicitante es CELSA PARRA, y no MARÍA CELSA PARRA, por lo que la prenombrada ciudadana solicita la Rectificación del Acta de nacimiento arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-7.547.760 correspondiente a la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.760, y así expresamente queda establecido.

2.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento N° 294, expedida en fecha 21/05/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NANCY MAIGUALIDA (folio 03 y 04), marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que al ser adminiculada con el Acta de Nacimiento N° 294, expedida en fecha 22/05/2013, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), marcada con la letra “B”, que en dichas actas de nacimiento se asentó como nombre de la ciudadana MARÍA CELSA PARRA, madre de la niña NANCY MAIGUALIDA, y así expresamente queda establecido.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 179, expedida en fecha 26/08/2009, por la Abogada Margarita del Carmen Rodríguez Mejía, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CELSA PARRA, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que al ser adminiculada con la copia de la Cédula de Identidad N° 1.121.609, correspondiente a la ciudadana CELSAR PARRA, (folios 08), que en dicha acta y copia de la Cédula de Identidad, se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es CELSA PARRA, y no MARÍA CELSA PARRA, y así expresamente queda establecido.

4.-Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 15/10/13 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora que el nombre correcto de la madre de la solicitante es CELSA PARRA, y que expresamente queda establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por la solicitante NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 294, que el nombre de la madre de la prenombrada solicitante era MARÍA CELSA PARRA, siendo lo correcto “CELSA PARRA”, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 294, del año 1960, de fecha 11/03/1.960, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana NANCY MAIGUALIDA PARRA DE ACHE, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena una vez quede firme la presente decisión oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 de la tarde. Conste. (Scrio.)
Expediente N°. 4.143-14. MSP/luís.-