REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Enero de 2015.
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.980-2014.

SOLICITANTE: SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.595, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa.

ABOGADA ASIOSTENTE: ACOSTA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.267.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ellos, hecha en fecha 23/10/14, ante este Tribunal al ser recibido por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.595, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, asistida por la Profesional del Derecho ACOSTA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.267; sobre los bienes dejados por la causante TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.355, quien residía en el Barrio Paraguay Avenida 39, entre Calles 26 y 27, casa N° 26-71, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida Ab-intestato el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (22/07/2014) y quién era madre de la prenombrada solicitante y cónyuge del ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS; se le dio entrada, se ordenó a la parte solicitante consignar copias certificada actualizada del Acta de Matrimonio N° 46, de la causante TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN, quien era cónyuge del ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS, para lo cual anexan copia simple de la misma, marcada con la letra “B”, expedida en fecha 25/08/1981, por la ciudadana Dionicia Rodríguez de Peña, para ese entonces Alcaldesa del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, Barquisimeto. No obstante, considera esta Juzgadora que aún cuando dicho documento no tiene fecha de expiración, lo conveniente es requerirle a la solicitante copia certificada actualizada de la misma, todo ellos en aras de garantizar los derechos sucesorales a que bien haya lugar, por otra parte, consigno en copias fotostática simple la Acta de defunción de la causante y de su acta de nacimiento, marcadas con la letras “A” y “B”, las cuales deben ser presentadas en copias certificadas originales; así mismo se evidencia que la solicitante no indica en el cuestionario el cual pretende se formule el interrogatorio a los testigos que estos, den razón fundada de sus dichos, así como, la identificación de las personas que proveerá como testigos, debiendo a tal efecto, consignar copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 0272, expedida en fecha 23/07/14, por la abogada MARÍA ROJAS, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada con la copia certificada cursante al (folio 13), actuación esta de carácter administrativo, demuestra a esta juzgadora, que la de cujus TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN, falleció Ab-intestato el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (22/07/14). Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 46, expedida en fecha 25/09/1.981, por la ciudadana Dionicia Rodríguez de Peña, para ese entonces Alcaldesa del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, Barquisimeto, (folio 03 fte y vto), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada con la copia certificada cursante al (folio 11), actuación esta de carácter administrativo, demuestra a esta juzgadora, que la de cujus TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN, era el esposa del ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 2866, expedida en fecha 24/11/2008, por la abogada ELIZABETH COLMENAREZ RAMIREZ, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 04), correspondiente a la ciudadana LORENA YOSMAR, que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada con la copia certificada cursante al (folio 12), actuación esta de carácter administrativo, demuestra a esta juzgadora, que el prenombrada ciudadana es hija de la de cujus TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN y del ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS.- Y así se establece.

4- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.325.485, V-4.604.355 y V-12.022.595, del ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS, la causante TORRES DE SUÁREZ DIMAS ENCARNACIÓN y la solicitante SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, respectivamente, (folios 5 al 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, asistida por el abogado ACOSTA LÓPEZ JOSE MIGUEL, ambos identificada en autos, mediante diligencia consignó lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 28/10/2014 (folios 10 y 15).

En fecha 18 de Noviembre de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 16 y 17).
En fecha 28 de Noviembre del 2014, compareció ante este Despacho la ciudadana SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, asistida por el abogado ACOSTA LÓPEZ JOSE MIGUEL, ambos identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 18/11/2014 (folios 18 y 19).

En fecha 17 de Diciembre del 2014, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: DANIELA ELENA SABALZA STASIK y ZULMA COROMOTO PIMENTEL DE HERRERA (folio 20).

Consta a los folios 21 y 22, de fecha 08 de Enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron las ciudadanas: DANIELA ELENA SABALZA STASIK y ZULMA COROMOTO PIMENTEL DE HERRERA, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este juzgado.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: SUÁREZ TORRES LORENA YOSMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.595, conjuntamente con el ciudadano SUÁREZ TORRES ORLANDO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.325.485, como Únicos y Universales Herederos de la causante TORRES DE SUAREZ DIMAS ENCARNACIÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.355, quien residía en el Barrio Paraguay Avenida 39, entre Calles 26 y 27, casa N° 26-71, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida Ab-intestato el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (22/07/2014) y quién era madre de la solicitante y esposo del último de los mencionados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.









Solicitud N° 2.980-2014
MSP/luís