REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 09 de Enero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-621-A-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: HILDA MARIA SUAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.946.308. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA VICTORIA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.554.641, y la ciudadana: ELVIRA VALENZUELA DE ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.749, se constata que la Ciudadana: HILDA MARIA SUAREZ ALVARADO, ha construido sobre un lote de terreno municipal que he venido ocupando desde hace más de treinta (30) años, y que mide (631,75 M2) y que posee un área de construcción de (110 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Ambulatorio Rural; SUR: Avenida 3 que es su frente; ESTE; casa de la familia Otero, OESTE: casa de la familia Fernández, ha fomentado con dinero de su propio peculio una bienhechurias consistente en están constituidas por aducciones de agua blancas y servidas, cerca perimetral con tres (3) paredes de bloques de concreto y portón metálico en su parte frontal. Invirtió la ciudadana: HILDA MARIA SUAREZ ALVARADO, la cantidad de (152.200,00 Bs.) lo que equivale a (1.200 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los nueve (09) días del mes de enero del dos mil Quince (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


La Secretaria Suplente

Abg. Sandra Aranguren



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
























MMdeO/daniela












El suscrita Secretaria suplente ABG. Sandra Aranguren, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-621-A-2014.-


MMdeO/daniela