REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino; 12 de Enero de 2015.
203°-154°

Expediente N° 1214-2012

DEMANDANTE: Neirobys Carolina Rivas Linarez
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°16.565.089

DEMANDADO: Adan Antonio Alvarado Gallardo
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.388.955

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada en fecha 21 de Noviembre de 2014, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana: Neirobys Carolina Rivas Linarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.565.089, con el fin de solicitar a beneficio de su hija: Alondra Carolina Alvarado Rivas, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano Adan Antonio Alvarado Gallardo, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, igualmente aporte el doble de dicha cantidad es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) en los meses de Septiembre y Diciembre, capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por la niña en mención y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, Que según sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 01-10-2012, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Adan Antonio Alvarado Gallardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.388.955, acordó fijar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, por concepto de Obligación Obligación de Manutención. Se le dio entrada el 26-11-2014, se libro boleta de citación al ciudadano Adán Antonio Alvarado Gallardo y oficio a la empresa Smurfit Cartón de Venezuela a los fines de solicitar constancia de trabajo del referido ciudadano Adán Antonio Alvarado Gallardo.

En fecha 03-12-2014 se recibió constancia de sueldo del ciudadano Adán Antonio Alvarado Gallardo.

En fecha 15-12-2014 el alguacil practico la citación del ciudadano Adán Antonio Alvarado Gallardo.

En fecha 18-12-2014, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto conciliatorio y comparecieron ambas partes ciudadanos Neirobys Carolina Rivas Linarez y Adán Antonio Alvarado Gallardo y el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Seiscientos Bolívares (600.oo) mas a la Obligación de Manutención, por lo que queda en la Cantidad de Mil Doscientos (1.200,oo) Bolívares Mensuales, a favor de su hija Alondra Carolina seguidamente la ciudadana Neirobys Carolina Rivas Linarez, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Neirobys Carolina Rivas Linarez y Adán Antonio Alvarado Gallardo tomando en cuenta el interés superior de su hija Alondra Carolina, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de Mil Doscientos (1.200,oo) Bolívares Mensuales, por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 18-12-14, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre Adán Antonio Alvarado Gallardo tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Neirobys Carolina Rivas Linarez y Adán Antonio Alvarado Gallardo y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A, haciéndole saber de la presente sentencia, que a partir de esta fecha se deberá descontar al ciudadano Adán Antonio Alvarado Gallardo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, hasta nueva orden. Igualmente que todos los beneficios (Bono por útiles, Uniformes, becas escolares, juguetes y otros), que son pagados a favor de su hija sean depositados a la madre.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Doce días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº1214-2012.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy, Doce días del mes de Enero de Dos Mil Quince, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.

El Secretario,

Abg ERASMO QUIJADA