REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Enero de 2015.
203° y 154°

Expediente Nº 999-2010

DEMANDANTE: DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 17.260.355.

DEMANDADO: HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-17.617.215
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.355, domiciliada en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: CARLOS EDUARDO, WENDY DAIMAR Y WENNY AILYN, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 09-04-2010, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.215, domiciliado en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 22-01-2015, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ. En fecha 27-01-2015 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ y DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ y DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA, y en tal sentido el Ciudadano: HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ manifestó que en la quincena cancelara las facturas consignadas por la madre de sus hijos; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 27-01-2015, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos HERMIS ENRRIQUE OSAL JIMENEZ y DAYANA ERIKA BOHORQUEZ MENDOZA, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Treinta días del mes de Enero del dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

Abg. Erasmo – Secretario.-


EXP. Nº 999-2010
JRP/ap.-