REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino; 08 de Enero de 2015.
203°-154°

Expediente N° 1374-2014


DEMANDANTE: Mariangel Emiluth Colmenarez
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°25.761.858


DEMANDADO: José de la Cruz Palació Arenas
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.026.135

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Mariangel Emiluth Colmenarez, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-25.761.858, domiciliada en el Caserío la Vega, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de los menores: Yoselyn Valentina Palacio Colmenarez, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: José la Cruz Palacio Arenas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.026.135, domiciliado en el Caserío en el Caserío la Trinidad, por detrás del Liceo Bolivariano no consolidado, cerca de la Licorería el Pilón de este Municipio Ospino. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 19 de Septiembre del año 2014, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 24 de Septiembre de 2014, se acordó librar, Boleta de Citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3), de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Mariangel Emiluth Colmenarez, Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 10-10-2014, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 27-11-2014, el alguacil consigno boleta de Citación del demandado ciudadano Jose la Cruz Palacio Arenas, debidamente firmada.

El 06-10-2009 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Mariangel Emiluth Colmenarez y Jose la Cruz Palacio Arenas, y se dejo constancia de que el ciudadano José la Cruz Palacio Arenas no compareció al acto.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hacen, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
Capacidad económica del obligado...”

ANALISIS PROBATORIO


Por cuanto se observa que el demandado José la Cruz Palacio Arenas no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José la Cruz Palacio Arenas a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Mariangel Emiluth Colmenarez, actuando en representación de su hija: Yoselyn Valentina Palacio Colmenarez, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José la Cruz Palacio Arenas, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de MIL BOLIVARES (1.000, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hijo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa. Líbrese Notificación a la ciudadana: Mariangel Emiluth Colmenarez, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. ASI SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Ocho días del mes de Enero del (2.015). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 Am. Conste.-





Erasmo– Secretario.-


Exp Nº1374-2014
JRP/ap.-