REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPA : KP11-P-2011-003559
ASUNTO KP11-P-2011-003559
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 20-11-2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 30-07-2011, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que corre inserta en el presente asunto al folio 8 de la primera pieza, del presente asunto.


Ahora bien, Desde la fecha 20-11-2014, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 21-01-2015, sin presentar acto conclusivo alguno.

En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.

En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.

Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente al ciudadano DANILO EDUARDO VASQUEZ PINEDA, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.499.913, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la que encuentran sujeto al ciudadano DANILO EDUARDO VASQUEZ PINEDA, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.499.913, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA