REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2015-000196
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, en los siguientes términos:
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por la ciudadana JANNELLYS ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.085, actuando en representación de la ciudadana TEOTISTE DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.338.161, asistida por la abogada Raquel Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.154, contra la Empresa NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS, S.A., registrada en fecha 12/07/1999, bajo el N° 61, Tomo 181-A Sgdo, ante el Registro Mercantil Segundo.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana Jannellys Alvarez Mendez, antes identificada, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08/09/2014, anotado bajo el Nº 1, Tomo 182; y del mismo se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante, y quien a su vez se ha hecho asistir por abogado en el presente Juicio.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia de los mismos.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz




OERL/ml