REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KC01-X-2014-000008
DEMANDANTES: SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO y YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO.

DEMANDADA: FREDDY NIETO y FREDDY FERNANDO FIGUEROA NIETO.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Rendición de Cuentas).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2540 (ASUNTO: KC01-X-2014-000008).

Mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2014, la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2011-000962, referente al juicio por rendición de cuentas, seguido por las ciudadanas Sixela Carolina Figueroa Nieto y Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, contra los ciudadanos Freddy Nieto y Freddy Fernando Figueroa Nieto, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).

En fecha 9 de enero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 34), y por auto de fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 35).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Elizabeth Dávila fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 7 de junio de 2011, en ejercicio de sus funciones como jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora, dictó decisión al fondo del asunto en el juicio de rendición de cuentas, motivo por el cual procedió a inhibirse de la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición suscrita por la abogada Elizabeth Dávila, así como de la copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de junio de 2011, que obra agregada a los folios 9 al 28, de la cual se evidencia que declaró sin lugar la demanda por rendición de cuentas incoada por las ciudadanas Sixela Carolina Figueroa Nieto y Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, contra el ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Inversiones Sagitario 5, C.A., y por consiguiente, se pronunció al fondo del asunto, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2011-000962, referente al juicio de rendición de cuentas, seguido por las ciudadanas Sixela Carolina Figueroa Nieto y Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, contra los ciudadanos Freddy Nieto y Freddy Fernando Figueroa Nieto.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En su oportunidad, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 9:44 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.














C E R T I F I C A C I Ó N: El suscrito Secretario del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, inhibición dictada en el expediente signado con el Nº 14-2540 (Asunto: KC01-X-2014-000008), en fecha 16 de enero de 2015.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.