REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ÚNICA

Nº 38
Causa N ° 6313-15
Ponente: Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
Recurrente: Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública.
Imputado: VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA.
Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abogada MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA
Víctima (niño): (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer sobre la el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Enero del año 2015, por la Abogada Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 12 de enero del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA, decretándole MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Febrero del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 06 de Febrero del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Zoraida Graterol de Urbina, quien con tal carácter suscribe.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se admitió el recurso de apelación.
Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, y estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de Ley, dicta la siguiente decisión:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, por decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2015, declaro con lugar la aprehensión del imputado VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA, decretándole MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal., en los siguientes términos:


“SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Denuncia Común, de fecha 09-01-2015, de la ciudadana: Escalona Escalona Carmen Isabel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE: "Vengo a denunciar al Ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma por cuento el mismo según versiones de mi hijo de nombre (se omite el nombre por razones de ley) de 10 años de edad el día de ayer jueves 08-01-2015 en horas de la noche me manifestó que dicho ciudadano mantiene frecuentes actos lascivos con él y que en ocasiones le ha dolido su parte anal, todo empezó en el mes de Julio del año pasado cuando (se omite el nombre por razones de ley) fue a pasar vacaciones en la casa de Víctor, como todos los años -Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "El ultimo hecho ocurrido el día de ayer Jueves 08-01-2015 en horas de la mañana, en el cuarto principal de mi casa en la dirección antes descrita.-". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir este hecho? -CONTENTO: "Mis nietos de 04 y 08 años de edad pero me cuenta mi hijo que en ese momento ellos se encontraban durmiendo" - TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma, es consumidor del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: No".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e! ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma: CONTESTO: "En mi residencia en la dirección arriba mencionada" -QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona conoce de los actos del ciudadano Víctor Manuel Martins Ledesma con su hijo? - CONTESTO: Mi nieto (se omite el nombre por razones de ley), a quien le contó Anthony.- SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que vinculo presenta su persona con el ciudadano Victor Manuel Martins Ledezma, CONTESTO: "Es mi yerno".- SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué frecuencia el ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma mantenía tales actos con su hijo?-CONTESTO: "Desconozco".- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento frecuente de su yerno de nombre Víctor Manuel Martins Ledezma? -CONTESTO: "Es como el de una persona normal" - NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su yerno de nombre Victor Manuel Martins Ledezma utilizaba algún tipo de arma para amedrentar a su hijo antes mencionado en los momentos en que frecuentaba tales actos lascivos -? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta usaba su hijo (se omite el nombre por razones de ley) al momento de ocurrir tales hechos y en donde se encuentran?.- CONTESTO: Un interior no recuerdo el color, una bermuda tipo jeans, una franela color naranja con rayas blancas están en mi casa".- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo (se omite el nombre por razones de ley), presenta lesiones en alguna parte de su cuerpo9.- CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No" Es todo". Cita al folio 1 de las actuaciones.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2015, Suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Iniciando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-15-0254-00065, que se instruye por ante este despacho, por unos de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR YENI VÁRELA y DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, en la Unidad Toyota LandCruiser, hacia el Barrio la Arenosa, calle 16 con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento número 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar la respectiva inspección técnica e indagar en lo que refiere al caso, de igual forma ubicar, identificar y detener al ciudadano mencionado como: Victor Manuel Martins Ledezma, quien figura como investigado en el hecho que se investiga, asimismo ubicar al niño (se omite el nombre por razones de ley), quien figura como testigo en la presente causa, una vez presentes en el lugar avistamos un ciudadano el cual se encontraba en uno de los pasillos del edificio, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud de nerviosismo, intentado evadir a la comisión, por lo que identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, le dimos la voz de alto, manifestándole el motivo de nuestra presencia, asimismo le solicitamos sus datos filiatorios quedando el mismo identificado como: Martins Ledezma Víctor Manual, Venezolano, Natural da Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1974, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cercado, Calle principal, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, Titular da la Cedula da Identidad V-14.175.095, hijo da Víctor Duarte (V) y Ana Ledezma, (V), manifestándonos ser la persona requerida por la comisión, por tal motivo se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 49° de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 127° del código Orgánico Procesal penal, seguidamente nos trasladamos al apartamento número 01 de dicho edificio, lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, presentes en el mismo fuimos atendidos por la ciudadana: Escalona Escalona Carmen Ysabel, Titular da la Cedula da Identidad V-12.240.841, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante, a quien identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, le indicamos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos la misma el libre acceso a su vivienda, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 02:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por si sola. Seguidamente la ciudadana quien figura como denunciante nos entregó la vestimenta que portaba la victima para el momento de ocurrir el presente hecho, siendo esta la siguiente: Una (01) prenda intima masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones donde se lee "GOOL", de color azul e imagen alusiva a una pelota de color negro, marca leo y una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en tela de jeans, color azul marca G-ÜNIT, talla 06, no obstante le preguntamos a la ciudadana donde podía ser ubicado el niño (se omite el nombre por razones de ley), indicando la misma que se encontraba en su cuarto, aportándonos la misma sus datos filiatorios quedando el mismo identificado como: (se omite el nombre por razones de ley), MARTINS ESCALONA Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-2006, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416.351.81.05 y 0257.252.11.87, CIV-30.689.252, por lo que le notificamos que el mismo deberla acompañarnos a esta oficina a los fines de ser entrevistado en torno al presente caso, indicando la misma que no había ningún inconveniente, posteriormente nos trasladamos en compañía del detenido y el niño quien figura como testigo, a la sede de este Organismo donde se le notificó a la Superioridad del resultado de la comisión, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derechos del imputado siendo las 03:20 horas de la tarde del día de hoy Viernes 09-01-2015, acto seguido me trasladé a la oficina en donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a objeto de verificar si los datos aportados por el investigado le corresponden, asimismo verificar si presenta registros
policiales o solicitud alguna, una vez presente en dicha oficina verifique y el mismo si le corresponden sus datos filiatorios y no presenta registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada MariaAlejandra Fernández, a quien se le explico los pormenores de la aprehensión. Se deja constancia que dicho ciudadano quedara en calidad de detenido en la sede de esta oficina a la orden de la mencionada representación fiscal. Es todo. Cita a los folio 02 y 03 de las actuaciones.

3.- Inspección N° 0072, de fecha 09-01-15, suscrita por los funcionarios: s INSPECTORA YENY VÁRELA, DETECTIVES LEOBALDO Páez y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO 07, CON CALLE 16, ESPESIFICAMENTE EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO JOSE Y ROSARIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cita a los folios 04 y 05 de las actuaciones.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº P-13-756, de Fecha 09-01-2015, debidamente suscritas por el Funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por cuanto a través de ella deja constancia de la evidencia incautada: Una (01) prenda intima masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticos, de color blanco, con inscripciones donde se lee “Gool” de color azul e imagen alusiva a una pelota de color negro, marca Leo. Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en tela de Jean, color azul marca G-UNIT, talla 06. Cita al folio 06 de las actuaciones.

5.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario Abg. Inspector Yenni Isabel Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 10 años do edad, fecha de nacimiento 18-04-2004, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañado de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: “Le dije a mi mamá lo que víctor me hace, porque estoy hostiando de que me haga eso, ayer estaba durmiendo porque mi mamá había salido y mi sobrino José estaba durmiendo y Manuel estaba jugando play, cuando sentí que me jalan por una pierna, yo me desperté y Víctor me bajo el Short, me volteo en la cama, estaba en short Víctor, pero con el pipi afuera, se acostó encima de mi y me pasaba el pipi por las nalgas y me lo empujaba dentro de las nalgas, me dolía, vi cuando se guardo el pipi en el short, yo me fui para el baño a limpiarme, porque me dejo babita en las nalgas, además en vacaciones cuando fui a casa de Víctor también me hacia lo mismo, cuando mi hermana salía de la casa me metía al pipi en las nalgas, me lo empujaba duro, me dolía, no decía nada, porque pensaba que nadie me iba a creer. Es todo. Cita al folio 9 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista, de la funcionaria Abg. Inspector Yenni Isabel, Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 08 años do edad, fecha de nacimiento 10-01-2006, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañada de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: yo estaba jugando play, cuando Anthony me dijo, que mi papa Víctor le había hecho sexo, cuando mi mama había salido, yo dije vacié, me quede pensando un ratico y después creí lo que me dijo (se omite el nombre por razones de ley), porque nosotros estábamos en la casa y yo estaba jugando play y me acorde que mi papa me dijo, si ustedes escuchan sonar la puerta me avisan, es que vivimos en un apartamento, y yo vi cuando mi papa salio del cuarto con el pipi parao pedro dentro de la bermuda, porque yo secomo es un pipi parao dentro del short, porque a mi también se me para y se me pone paraito, yo le dije eso a mi mamá. Es todo. Cita al folio 11 de las actuaciones.

7.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0052-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) de 10 años de edad, de sexo femenino, quien presento: área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Presenta eritema peri-anal y fisura a las 7 según esfera del reloj. Nota: se recomienda asistencia por Psicología Infantil. Cita al folio 16 de las actuaciones.

8.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0054-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) de 08 años de edad, de sexo femenino, quien presento: Área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Sin Lesiones. Cita al folio 17 de las actuaciones.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, previa a la denuncia de la victima, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como el delito de abuso sexual a niño con penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo. 259 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente y con relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Niño (AMZ),por cuanto los hechos se subsumen en las previsiones fácticas del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputados de autos (fumusboni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es el delito de abuso sexual a niño con penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo. 259 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente y con relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Niño (AMZ), para el cual se establece pena de 9 a 17 años de presidio y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentaran eludir la acción de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado Martins Ledezma Víctor Manuel, a los fines de asegurar la sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Martins Ledezma Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad nro 14.175.095, residenciado Via Barrio El cercado Chirgua I casa sin número Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es abuso sexual a niño con penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo. 259 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente y con relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Niño (AMZ).
3.- Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público como es la aplicación del procedimiento Ordinario previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se impone al imputado Martins Ledezma Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad nro 14.175.095, residenciado Vía Barrio El cercado Chirgua I casa sin número Barquisimeto estado Lara, la medida privativa de libertad prevista en el artículo. 236 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado. Líbrese la boleta de Encarcelación.”


II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARTINS LEDEZMA VÍCTOR MANUEL, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos:


“:..omissis….

CAPITULO I
CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DE DERECHO

En fecha 12-01 2015, se celebró la audiencia oral de presentación de mi representado, plenamente identificado, peticionando la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la privación preventiva de libertad de mi defendido, hecho que causa un gravamen irreparable . En la audiencia oral el representante Fiscal imputo la comisión del delito de Abuso Sexual continuado previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en relación a lo establecido en el Articulo 99 del Código Penal, y que esta defensa considera que con vista a las actuaciones policiales, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que operó la detención de mi patrocinado así como demás autos que conforman la causa penal, considera no estar acreditados los elementos objetivos del tipo penal atribuido a los hechos, por cuanto de las actas procesales no se evidencian los mismos, toda vez que de la declaración de la victima se desprende que solo se configuran actos lascivos, por lo que queda desvirtuado expresamente el tipo penal imputado al no estar debidamente acreditados los elementos objetivos requeridos.

Por esta razón, la petición de esta defensora se enmarco en la inexistencia y no acreditación de los extremos del Articulo 236 del COPP, los cuales deben ser concurrentes, en este sentido, se hizo la observación al tribunal que si bien era cierto que la Representación Fiscal había acreditado la existencia de un hecho punible , cuya acción no está prescrita, no existen fundados elementos de convicción a los fines de comprometer la responsabilidad penal de mi representado, al no operar la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía del Ministerio Publico, circunstancia esta que le permite al juzgador otorgar una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el Articulo 242 del COPP, a los fines de asegurar la sujeción del imputado al proceso.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS LEGALES QUE RIGEN AL PROBLEMA SUB-JUDICE

En primer término debo hacer mención al artículo 236 del COPP, origen de la presente controversia.
Artículo 236 De la procedencia. (…)

De lo expuesto en el artículo que antecede, podemos entender que las tres circunstancias deben concurrir para la procedencia de una privación judicial preventiva de la libertad; de donde podemos colegir que cuando se dicta una privación judicial preventiva de la libertad sin que estos extremos se encuentren llenos, se estaría lesionando derechos fundamentales, tales como el DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Siendo así observamos que las medidas cautelares sustitutivas, tienen igualmente requisitos para su procedencia, en tal sentido son medios sustitutivos menos gravosos y menos perjudiciales y de posible cumplimiento para el imputado, que permiten lograr que no se frustre el iuspuniendi del Estado, pero sin privar de libertad al imputado, mediante una resolución motivada del Juez con el fin de que no se obstaculice la búsqueda de la verdad, requisito fundamental para que el Fiscal del Ministerio Público se forme criterio, a fin de evitar el castigo anticipado del imputado y/o acusado, el cual no tiene razón de ser si se presume la inocencia del mismo, mientras que una sentencia definitiva no establezca su culpabilidad.

El artículo 44 de la Constitución de la Es justicia que espero en esta ciudad de Guanare, a los (06) días del mes de Enero de 2015 República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:
Art. 44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
(…)
Por su parte, el artículo 49 CRBV prescribe:
Art. 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
CAPÍTULO III
EL PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en aras de resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mi defendido solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, y se dicte el cese inmediato de la medida de privación de libertad impuesta en contra de mi representado y sea concedida una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el Artículo 242 del COPP.”

III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARTINS LEDEZMA VÍCTOR MANUEL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado MARTINS LEDEZMA VÍCTOR MANUEL, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en esa misma fecha por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y con relación al artículo 99 Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), alegando la inexistencia y la no acreditación de los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes, si bien es cierto que la representación fiscal acredito la existencia de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, no existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal de su representado, al no operar la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico, por lo que se debe otorgar una medida menos gravosas de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como para imponer la medida de coerción personal más gravosa, a los fines de asegurar la sujeción del imputado al proceso.
Por último solicita la recurrente, sea declarado con lugar el recurso de apelación, y se le dicte el cese inmediato de la medida de privación de libertad impuesta en contra de su defendido.
Así planteadas las cosas por la recurrente, esta Alzada, a los fines de abordar la denuncia formulada, procederá a la revisión exhaustiva de los actos de investigación cursantes en el presente expediente, precisando los siguientes:

“1.- Denuncia Común, de fecha 09-01-2015, de la ciudadana: Escalona Escalona Carmen Isabel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE: "Vengo a denunciar al Ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma por cuento el mismo según versiones de mi hijo de nombre (se omite el nombre por razones de ley) de 10 años de edad el día de ayer jueves 08-01-2015 en horas de la noche me manifestó que dicho ciudadano mantiene frecuentes actos lascivos con él y que en ocasiones le ha dolido su parte anal, todo empezó en el mes de Julio del año pasado cuando (se omite el nombre por razones de ley) fue a pasar vacaciones en la casa de Víctor, como todos los años -Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "El ultimo hecho ocurrido el día de ayer Jueves 08-01-2015 en horas de la mañana, en el cuarto principal de mi casa en la dirección antes descrita.-". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir este hecho? -CONTENTO: "Mis nietos de 04 y 08 años de edad pero me cuenta mi hijo que en ese momento ellos se encontraban durmiendo" - TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma, es consumidor del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: No".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e! ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma: CONTESTO: "En mi residencia en la dirección arriba mencionada" -QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona conoce de los actos del ciudadano Víctor Manuel Martins Ledesma con su hijo? - CONTESTO: Mi nieto (se omite el nombre por razones de ley), a quien le contó Anthony.- SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que vinculo presenta su persona con el ciudadano Victor Manuel Martins Ledezma, CONTESTO: "Es mi yerno".- SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué frecuencia el ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma mantenía tales actos con su hijo?-CONTESTO: "Desconozco".- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento frecuente de su yerno de nombre Víctor Manuel Martins Ledezma? -CONTESTO: "Es como el de una persona normal" - NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su yerno de nombre Victor Manuel Martins Ledezma utilizaba algún tipo de arma para amedrentar a su hijo antes mencionado en los momentos en que frecuentaba tales actos lascivos -? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta usaba su hijo (se omite el nombre por razones de ley) al momento de ocurrir tales hechos y en donde se encuentran?.- CONTESTO: Un interior no recuerdo el color, una bermuda tipo jeans, una franela color naranja con rayas blancas están en mi casa".- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo (se omite el nombre por razones de ley), presenta lesiones en alguna parte de su cuerpo9.- CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No" Es todo". Cita al folio 1 de las actuaciones.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2015, Suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Iniciando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-15-0254-00065, que se instruye por ante este despacho, por unos de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR YENI VÁRELA y DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, en la Unidad Toyota LandCruiser, hacia el Barrio la Arenosa, calle 16 con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento número 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar la respectiva inspección técnica e indagar en lo que refiere al caso, de igual forma ubicar, identificar y detener al ciudadano mencionado como: Victor Manuel Martins Ledezma, quien figura como investigado en el hecho que se investiga, asimismo ubicar al niño (se omite el nombre por razones de ley), quien figura como testigo en la presente causa, una vez presentes en el lugar avistamos un ciudadano el cual se encontraba en uno de los pasillos del edificio, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud de nerviosismo, intentado evadir a la comisión, por lo que identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, le dimos la voz de alto, manifestándole el motivo de nuestra presencia, asimismo le solicitamos sus datos filiatorios quedando el mismo identificado como: Martins Ledezma Víctor Manual, Venezolano, Natural da Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1974, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Cercado, Calle principal, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, Titular da la Cedula da Identidad V-14.175.095, hijo da Víctor Duarte (V) y Ana Ledezma, (V), manifestándonos ser la persona requerida por la comisión, por tal motivo se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 49° de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 127° del código Orgánico Procesal penal, seguidamente nos trasladamos al apartamento número 01 de dicho edificio, lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, presentes en el mismo fuimos atendidos por la ciudadana: Escalona Escalona Carmen Ysabel, Titular da la Cedula da Identidad V-12.240.841, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante, a quien identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, le indicamos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos la misma el libre acceso a su vivienda, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 02:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por si sola. Seguidamente la ciudadana quien figura como denunciante nos entregó la vestimenta que portaba la victima para el momento de ocurrir el presente hecho, siendo esta la siguiente: Una (01) prenda intima masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones donde se lee "GOOL", de color azul e imagen alusiva a una pelota de color negro, marca leo y una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en tela de jeans, color azul marca G-ÜNIT, talla 06, no obstante le preguntamos a la ciudadana donde podía ser ubicado el niño (se omite el nombre por razones de ley), indicando la misma que se encontraba en su cuarto, aportándonos la misma sus datos filiatorios quedando el mismo identificado como: (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-2006, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416.351.81.05 y 0257.252.11.87, CIV-30.689.252, por lo que le notificamos que el mismo deberla acompañarnos a esta oficina a los fines de ser entrevistado en torno al presente caso, indicando la misma que no había ningún inconveniente, posteriormente nos trasladamos en compañía del detenido y el niño quien figura como testigo, a la sede de este Organismo donde se le notificó a la Superioridad del resultado de la comisión, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derechos del imputado siendo las 03:20 horas de la tarde del día de hoy Viernes 09-01-2015, acto seguido me trasladé a la oficina en donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a objeto de verificar si los datos aportados por el investigado le corresponden, asimismo verificar si presenta registros
policiales o solicitud alguna, una vez presente en dicha oficina verifique y el mismo si le corresponden sus datos filiatorios y no presenta registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada MariaAlejandra Fernández, a quien se le explico los pormenores de la aprehensión. Se deja constancia que dicho ciudadano quedara en calidad de detenido en la sede de esta oficina a la orden de la mencionada representación fiscal. Es todo. Cita a los folio 02 y 03 de las actuaciones.

3.- Inspección N° 0072, de fecha 09-01-15, suscrita por los funcionarios: s INSPECTORA YENY VÁRELA, DETECTIVES LEOBALDO Páez y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO 07, CON CALLE 16, ESPESIFICAMENTE EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO JOSE Y ROSARIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cita a los folios 04 y 05 de las actuaciones.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº P-13-756, de Fecha 09-01-2015, debidamente suscritas por el Funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por cuanto a través de ella deja constancia de la evidencia incautada: Una (01) prenda intima masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticos, de color blanco, con inscripciones donde se lee “Gool” de color azul e imagen alusiva a una pelota de color negro, marca Leo. Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en tela de Jean, color azul marca G-UNIT, talla 06. Cita al folio 06 de las actuaciones.

5.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario Abg. Inspector Yenni Isabel Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 10 años do edad, fecha de nacimiento 18-04-2004, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañado de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: “Le dije a mi mamá lo que víctor me hace, porque estoy hostiando de que me haga eso, ayer estaba durmiendo porque mi mamá había salido y mi sobrino José estaba durmiendo y Manuel estaba jugando play, cuando sentí que me jalan por una pierna, yo me desperté y Víctor me bajo el Short, me volteo en la cama, estaba en short Víctor, pero con el pipi afuera, se acostó encima de mi y me pasaba el pipi por las nalgas y me lo empujaba dentro de las nalgas, me dolía, vi cuando se guardo el pipi en el short, yo me fui para el baño a limpiarme, porque me dejo babita en las nalgas, además en vacaciones cuando fui a casa de Víctor también me hacia lo mismo, cuando mi hermana salía de la casa me metía al pipi en las nalgas, me lo empujaba duro, me dolía, no decía nada, porque pensaba que nadie me iba a creer. Es todo. Cita al folio 9 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista, de la funcionaria Abg. Inspector Yenni Isabel, Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley) Martins Escalona, Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 08 años do edad, fecha de nacimiento 10-01-2006, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañada de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: yo estaba jugando play, cuando Anthony me dijo, que mi papa Víctor le había hecho sexo, cuando mi mama había salido, yo dije vacié, me quede pensando un ratico y después creí lo que me dijo (se omite el nombre por razones de ley), porque nosotros estábamos en la casa y yo estaba jugando play y me acorde que mi papa me dijo, si ustedes escuchan sonar la puerta me avisan, es que vivimos en un apartamento, y yo vi cuando mi papa salio del cuarto con el pipi parao pedro dentro de la bermuda, porque yo secomo es un pipi parao dentro del short, porque a mi también se me para y se me pone paraito, yo le dije eso a mi mamá. Es todo. Cita al folio 11 de las actuaciones.

7.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0052-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) de 10 años de edad, de sexo femenino, quien presento: área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Presenta eritema peri-anal y fisura a las 7 según esfera del reloj. Nota: se recomienda asistencia por Psicología Infantil. Cita al folio 16 de las actuaciones.

8.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0054-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) MARTINEZ ESCALONA de 08 años de edad, de sexo femenino, quien presento: Área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Sin Lesiones. Cita al folio 17 de las actuaciones.”

Una vez apreciadas las actas presentadas por el Ministerio Público, que fueron estimadas por la recurrida, esta Corte de Apelaciones puede evidenciar, que se encuentra llenos los requisitos exigidos artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente para determinar el periculum in mora, consistente en una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En el caso de marras, se observa, que la Jueza de Control luego de señalar cada uno de los actos de investigación aportados por el Ministerio Público al proceso, y de acreditar el fumus bonis iuris contenido en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la imputación al ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Luego del recorrido que hizo la recurrida de las actas de investigación, se puede afirmar palmariamente de que se sirvió de ellas para dictar su decisión, así tenemos:

“1. El Acta donde la ciudadana Carmen Isabel Escalona, denuncia al imputado VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, quien expuso el conocimiento que tenia de los hechos según el cuento que le dio a conocer su hijo el niño Antoni Moisés Zaccaretti Escalona folio uno (1). de las actuaciones originales.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2015, Suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación. Donde se practicó la inspección técnica y de igual se dejó constancia de la ubicación, identificación y la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Martins Ledezma. Folios dos y tres (2 y 3)de las actuaciones originales.

3.- Inspección N° 0072, de fecha 09-01-15, suscrita por los funcionarios: s INSPECTORA YENY VÁRELA, DETECTIVES LEOBALDO Páez y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO 07, CON CALLE 16, ESPESIFICAMENTE EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO JOSE Y ROSARIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cita a los folios 04 y 05 de las actuaciones. Folio cuatro cinco (f 4y 5) de las actuaciones originales.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº P-13-756, de Fecha 09-01-2015, debidamente suscritas por el Funcionario DETECTIVE LEOBALDO PABZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por cuanto a través de ella deja constancia de la evidencia incautada: Una (01) prenda intima masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticos, de color blanco, con inscripciones donde se lee “Gool” de color azul e imagen alusiva a una pelota de color negro, marca Leo. Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en tela de Jean, color azul marca G-UNIT, talla 06. Cita al folio 06 de las actuaciones.(folio 6) de las actuaciones originales.

5.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario Abg. Inspector Yenni Isabel Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 10 años do edad, fecha de nacimiento 18-04-2004, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañado de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: “Le dije a mi mamá lo que víctor me hace, porque estoy hostiando de que me haga eso, ayer estaba durmiendo porque mi mamá había salido y mi sobrino José estaba durmiendo y Manuel estaba jugando play, cuando sentí que me jalan por una pierna, yo me desperté y Víctor me bajo el Short, me volteo en la cama, estaba en short Víctor, pero con el pipi afuera, se acostó encima de mi y me pasaba el pipi por las nalgas y me lo empujaba dentro de las nalgas, me dolía, vi cuando se guardo el pipi en el short, yo me fui para el baño a limpiarme, porque me dejo babita en las nalgas, además en vacaciones cuando fui a casa de Víctor también me hacia lo mismo, cuando mi hermana salía de la casa me metía al pipi en las nalgas, me lo empujaba duro, me dolía, no decía nada, porque pensaba que nadie me iba a creer. Es todo. Cita al folio 9 de las actuaciones. Folio 9 y vto.de las actuaciones originales.

6.- Acta de Entrevista, de la funcionaria Abg. Inspector Yenni Isabel, Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y presente en este despacho el Niño (se omite el nombre por razones de ley), Venezolano, natural do Guanare Estado Portuguesa, de 08 años do edad, fecha de nacimiento 10-01-2006, estudiante, residenciado: Barrio La Arenosa, calle 16, con carrera 07, Edificio José y Rosario, apartamento N° 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la presente averiguación penal, acompañada de su Abuela: CARMEN ISABEL ESCALONA, identificada en actas anteriores, a fin de escuchar exposición del hecho que nos ocupa, por cuanto guarda relación con las actas procesales número K-14-0254-00065, que se instruye por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó tomarle entrevista en presencia de su representante, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,78 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: yo estaba jugando play, cuando Anthony me dijo, que mi papa Víctor le había hecho sexo, cuando mi mama había salido, yo dije vacié, me quede pensando un ratico y después creí lo que me dijo (se omite el nombre por razones de ley), porque nosotros estábamos en la casa y yo estaba jugando play y me acorde que mi papa me dijo, si ustedes escuchan sonar la puerta me avisan, es que vivimos en un apartamento, y yo vi cuando mi papa salio del cuarto con el pipi parao pedro dentro de la bermuda, porque yo secomo es un pipi parao dentro del short, porque a mi también se me para y se me pone paraito, yo le dije eso a mi mamá. Es todo. Cita al folio 11 de las actuaciones. Folio 11 y vto .de las actuaciones originales.

7.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0052-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) de 10 años de edad, de sexo femenino, quien presento: área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Presenta eritema peri-anal y fisura a las 7 según esfera del reloj. Nota: se recomienda asistencia por Psicología Infantil. Cita al folio 16 de las actuaciones Folio 16 de las actuaciones originales.

8.- Examen Médico Forense N° 356-1842-0054-15, de fecha 09-01-2015, suscrito por la Dra. Yesinia Carolina Lombano García, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la persona de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) MARTINEZ ESCALONA de 08 años de edad, de sexo femenino, quien presento: Área Extragenital: Sin Lesiones. Área Genital: Sin Lesiones, área Paragenital: Sin Lesiones, Área ano Rectal: Sin Lesiones. Cita al folio 17 de las actuaciones. Folio 17 de las actuaciones originales.”

De lo anterior se determina, en este caso, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, es procedente por existir indicios en su contra y dicha medida tiene como finalidad evitar el malogro del proceso impidiendo que se volviera a evadir del proceso, lográndose con ello la realización de una justicia penal efectiva.
Con base en lo anterior, y en atención a la finalidad que tienen las medidas cautelares en el proceso penal, como lo es garantizar la segura comparecencia del imputado a las demás etapas del proceso seguido en su contra, a fin de evitar que el fallo que llegare a dictarse resulte en definitiva ilusorio, es por lo que resulta apropiado, mencionar sentencia Nº 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien precisó que “las distintas medidas cautelares en el proceso penal, tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso”.
En razón de lo anterior, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA; y se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare. Así se decide.-
Por último, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, para la continuidad del proceso. Así se ordena.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado VÍCTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y TERCERO: se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, para la continuidad del proceso.
Déjese copia, diarícese y remítanse inmediatamente las actuaciones originales y el presente recurso de apelación al Tribunal de procedencia, a los fines de continuar con el proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta)


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El secretario


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6313-15
ZGdeU/jgb.