REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 30

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Diciembre del año 2014, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en Fase de Ejecución; adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del Penado: YORMAN JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare; mediante el cual, declaró improcedente el otorgamiento al penado antes mencionado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 10 de Febrero del año 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación conjuntamente con las actuaciones originales, dándosele entrada en el libro respectivo, posteriormente en fecha 11 de Febrero de 2015, se designó como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuada las consideraciones anteriores, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar para el Régimen de Cumplimiento de Penas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano YORMAN JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ; de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA TEMPORALIDAD


En relación a la temporalidad del recurso, se observa que la decisión fue emitida por el Tribunal de Ejecución en fecha 12/11/2014, como se evidencia de los folios 146 al 152 de la segunda pieza de las actuaciones originales registradas bajo el Nº 1E-1607-14 (nomenclatura del tribunal de ejecución); asimismo al folio 163 de la segunda pieza de las actuaciones originales; cursa acta de imposición del auto ejecutorio y computo de pena, levantada en fecha 25/11/2014, donde la Defensora Pública Abg. Delia Lucia Montilla Castellanos, se da por notificada de la publicación del Auto de Ejecución de la Sentencia; y desde la fecha de su notificación hasta el día que interpuso el Recurso de Apelación (01/12/2014), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28 de Noviembre de 2014 y Lunes 01 de Diciembre de 2014; ello permite determinar que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente fundamenta textualmente su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Instancia mediante auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2014, declaró no aplicable la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al penado YORMAN JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, por haber sido condenado; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de defensora pública del ciudadano YORMAN JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Guanare; mediante el cual consideró que no resulta aplicable la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano YORMAN JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, por haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6317-15
JAR/.-