REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Vistos los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 04 de noviembre de 2014, por los Abogados DELSY CAROLINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ; y el segundo, en fecha 06 de noviembre de 2014, por la Abogada ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta ejerciendo la defensa del imputado MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2014 y publicada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se acordó mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 77 numerales 8, 11 y 12 , 458 y 83 eiusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente occisa (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 77 numerales 8, 11, 12 y 2º aparte del artículo 80, 458 y 83 eiusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por encontrase llenos los extremos establecidos en el artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 01 de diciembre de 2014 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, procediéndose a la acumulación de ambos recursos de apelación.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada CON LUGAR en esa misma fecha por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como miembro de esta Alzada, librándose oficio Nº 1469 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2014, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente), LISBETH KARINA DÍAZ y MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, redistribuyéndose la ponencia a ésta última, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 05 de enero de 2015, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 06 de enero de 2015 por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como miembro de esta Alzada, librándose oficio Nº 11 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2015, la Abogada ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente), LISBETH KARINA DÍAZ y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 19 de enero de 2015, se dieron por notificados personalmente y previo traslado los imputados FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ (folio 80 del presente cuaderno). En fecha 19 de enero de 2015, se recibieron vía fax las resultas de las boletas de notificación libradas a la Defensora Pública ALIX RODRÍGUEZ (folio 81) y a las Fiscales Séptimas del Ministerio Público del Segundo Circuito (folios 82 y 83) debidamente practicadas. Así mismo, se recibieron en fecha 19 de enero de 2015, las resultas de las boletas de notificación libradas a los Defensores Privados Abogados DELSY HERNÁNDEZ (folio 84), MANUEL MARTÍNEZ RIERA (folio 85) y JOSÉ ÁNGEL AÑEZ (folio 86), debidamente practicadas. En fecha 20 de enero de 2015, se recibieron vía fax las resultas de las boletas de notificación libradas a las representantes legales de las víctimas (folios 87 y 88), debidamente practicadas.
En fecha 26 de enero de 2015, se recibió control de reposo a nombre de la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, en el que se prescribe reposo por diez (10) días continuos, contados a partir del 22/01/2015 hasta el 31/01/2015 (folio 95).
Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observando lo siguiente:
PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DELSY CAROLINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 213 al 215 del Cuaderno de Apelación (Pieza Nº 01), que desde el día 03 de noviembre de 2014, fecha en que fueron notificados los Defensores Privados Abogados DELSY CAROLINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, tal y como consta de boletas de notificación cursantes a los folios 169 y 170 de las actuaciones originales Pieza Nº 02, hasta el día 04 de noviembre de 2014, fecha de la interposición del recurso, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 04 de noviembre de 2014, por lo que fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación presentado por los Fiscales Séptimos del Ministerio Público del Segundo Circuito, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 18 de noviembre de 2014, fecha en que fue debidamente emplazada la representación fiscal, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 203 del Cuaderno de Apelación (Pieza Nº 01), hasta el día 21 de noviembre de 2014 fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20 y 21 de noviembre de 2014; por lo que fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado al imputado FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta ejerciendo la defensa del imputado MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 125 al 127 del Cuaderno de Apelación (Pieza Nº 01), que desde el día 29 de octubre de 2014, fecha en que fue notificada la Defensora Pública Abogada MARÍA ERNESTA COVA, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 172 de las actuaciones originales Pieza Nº 02, hasta el 06 de noviembre de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de octubre de 2014, 03, 04 y 06 de noviembre de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 05 de noviembre de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación presentado por los Fiscales Séptimos del Ministerio Público del Segundo Circuito, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 18 de noviembre de 2014, fecha en que fue debidamente emplazada la representación fiscal, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 111 del Cuaderno de Apelación (Pieza Nº 01), hasta el día 21 de noviembre de 2014 fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20 y 21 de noviembre de 2014; por lo que fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado al imputado MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DELSY CAROLINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ; y SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta ejerciendo la defensa del imputado MANUEL EDUARDO GARCÍA DÍAZ, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2014 y publicada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
ZORAIDA GRATEROL DE URBINA LISBETH KARINA DÍAZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6242-14
SRGS/.