REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por las Abogadas LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA y NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensoras de la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MEJIAS DE SÁNCHEZ; en segundo lugar, recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOEL DARIO GARCÍA DORANTE y ENDRE ADY CANELON DORANTE, en su carácter de Defensores de la ciudadana NACARID DEL VALLE BRITO QUERO; y, en tercer lugar, recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO DURAN, todos en contra del auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2014 y publicado en fecha 11 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Sede Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados.

Los recursos antes señalados fueron recibidos, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, se designó la ponencia al Juez de Apelación JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, en esa misma data, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, librándose oficio Nº 1517.
En fecha 07 de Enero de 2015, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, contentiva de cinco (05) piezas.

En fecha 08 de enero de 2015, la Jueza MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en fecha 12 de enero de 2015.

En fecha 19 de Enero de 2015, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (Presidenta), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y JOEL ANTONIO RIVERO, a quien le correspondió la ponencia. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:

PRIMERO: En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, se observa, de las actas procesales, que los mismos fueron interpuestos por los abogados defensores de los imputados, cumpliéndose con el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 272, 273 y 274 del Cuaderno de Apelaciones, certificaciones de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:

1. Que las Abogadas LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA y NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensoras de la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MEJIAS DE SÁNCHEZ, fueron notificadas de la publicación de la decisión el día 13 de Noviembre de 2014, e interpusieron el recurso de apelación en fecha 17 de Noviembre de 2014, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (13/11/2014), hasta el día de la interposición del recurso (17/11/2014), DOS (02) días hábiles, a saber: 14 y 17 de Noviembre de 2014.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio contestación al recurso el día 24 de Noviembre de 2014, escrito en el cual ofrecen como medio de prueba el expediente principal.

2. Que en fecha 13 de Noviembre de 2014, los Abogados JOEL DARIO GARCÍA DORANTE y ENDRE ADY CANELON DORANTE, en su carácter de Defensores de la ciudadana NACARID DEL VALLE BRITO QUERO, se dieron por notificados de la publicación del auto dictado con ocasión de la audiencia de presentación, posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2014, interponen el recurso de apelación, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (13/11/2014), hasta el día de la interposición del recurso (19/11/2014), CUATRO (04) días hábiles A SABER: 14, 17, 18 y 19 de Noviembre de 2014.

Por su parte, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, da contestación a este recurso en fecha 28 de Noviembre de 2014, en el cual ofrece como medio de prueba el expediente principal.

3. Que el día 19 de Noviembre de 2014, la Abogada GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO, en su carácter de Defensora del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO DURAN, se dio por notificada de la publicación del auto dictado con ocasión de la audiencia de presentación, y en fecha 26 de Noviembre de 2014, interpone recurso de apelación, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (19/11/2014), hasta el día de la interposición del recurso (26/11/2014), CINCO (05) días hábiles A SABER: 20, 21, 24, 25, y 26 de Noviembre de 2014.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio contestación al recurso en fecha 27 de Noviembre de 2014, ofreciendo como medio de prueba el expediente principal.

Cumpliéndose así los requisitos de temporalidad, conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En relación al cumplimiento del requisito de la impugnabilidad objetiva, conforme al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de los recursos interpuestos, esta Corte de Apelaciones, observa:

1. Las Abogadas LISANDRA CORMOTO TERÁN LOBATA y NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensoras de la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MEJIAS DE SÁNCHEZ, fundamentan su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-

2. Los Abogados JOEL DARIO GARCÍA DORANTE y ENDRE ADY CANELON DORANTE, en su carácter de Defensores de la ciudadana NACARID DEL VALLE BRITO QUERO, fundamentan su recurso de apelación en el artículo 439, ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada, considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

3. La Abogada GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO, en su carácter de Defensora del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO DURAN, fundamenta su recurso en las causales establecida 439 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite el presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, por las Abogadas LISANDRA CORMOTO TERÁN LOBATA y NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensoras de la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MEJIAS DE SÁNCHEZ; Abogados JOEL DARIO GARCÍA DORANTE y ENDRE ADY CANELON DORANTE, en su carácter de Defensores de la ciudadana NACARID DEL VALLE BRITO QUERO; y Abogada GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO DURAN, todos ellos, contra el auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2014 y publicado en fecha 11 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Sede Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados. SEGUNDO: Declara sin lugar la promoción del expediente como medio de prueba realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de que el examen del recurso de apelación a realizar, por esta Instancia Superior, tiene como centro las diligencias de investigación contenidos en el expediente principal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental Presidenta,



SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6262-15
JAR/.-